viernes, abril 19

SANCIONES PARA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO

Los legisladores porteños Gabriela Alegre y Pablo Ferreyra presentaron dos proyectos de ley que buscan prevenir y sancionar el acoso sexual callejero que afecte la dignidad, la libertad y el derecho a la integridad física o moral de las personas, un fenómeno que según estiman alcanza al 90 por ciento de las mujeres mayores de 19 años.
Ambas iniciativas comenzarán a ser debatidas en comisión parlamentaria a pocos de días de cumplirse, a nivel internacional, la “Semana Contra el Acoso Sexual Callejero”, que surgió tras una propuesta de una Ong norteamericana presente en Argentina, que incluyó afiches con leyendas como: “Quiero caminar sin que me jodan” y “Tu piropo es violencia”.
Ambos ediles, sumaron sus proyectos al que presentó el año pasado María Rachid, que pedía “estrategias de análisis e investigación sobre el acoso sexual callejero” y campañas de difusión “para su visibilización y desnaturalización”.
Ferreyra sostiene que el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse a través de “miradas lascivas, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; contacto físico indebido u no consentido; persecución, arrinconamiento, masturbación y exhibicionismo”.
Como prevención, estima necesario que “el Ejecutivo cree campañas de concientización sobre el acoso sexual» e insta al Ministerio de Educación a considerar el tema “dentro de las políticas de enseñanza”.
“El acoso callejero es profundamente violento porque es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo y hoy no existe ninguna figura legal que ayude a denunciar a quienes practican esta conducta negativa, ni que proteja a las víctimas de este tipo de acoso”, advirtió el legislador.
La iniciativa de Alegre, en tanto, promueve “un protocolo de actuación policial” para la Metropolitana ante denuncias de acoso sexual en lugares públicos “que respete la normativa local, nacional e internacional de protección de los derechos humanos”.
Además, incorpora a la conducta de acoso -realizada en lugares públicos o privados de acceso público y por su connotación sexual que afecte la dignidad de la persona- como un agravante al artículo del Código Contravencional de la Ciudad, que tipifica el hostigamiento.
La normativa penaliza el hostigamiento, maltrato e intimidación con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multas de 200 a 1.000 pesos y de uno a cinco días de arresto.
“Nuestro proyecto apunta a poner al Estado de la ciudad de Buenos Aires al frente de una política de prevención del acoso sexual callejero, que contribuya a generar los cambios culturales necesarios para erradicarlo. Sabemos que es ésta la vía ineludible para lograr el objetivo”, subrayó Alegre.
Según una encuesta realizada en Estados Unidos en 2014 por la Ong Stop Street Harrasement, el acoso sexual callejero es un fenómeno que alcanza al 90 por ciento de las mujeres mayores de 19 años.

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