viernes, noviembre 22

CESANTE POR SER MADRE

La Justicia ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dar una indemnización especial a una mujer que se desempeñaba como inspectora ante la presunción de que la ruptura del vínculo laboral se debió a que fue madre.
El titular del juzgado 19 en lo Contencioso Administrativo, Juan Gustavo Corvalán, ordenó al gobierno porteño que le abone a la mujer una indemnización especial, ya que la empleada tenía un contrato de locación de servicios y, tras dar a luz e intentar retomar sus funciones, se le comunicó en forma intempestiva que no podía hacerlo porque había finalizado su contrato.
«La pretensión de la demandante es solicitar el cobro de sumas de dinero por ciertos rubros salariales e indemnizatorios que según considera le corresponde como consecuencia de la ruptura intempestiva del vínculo que la unió con la demandada», explica el magistrado en los fundamentos de su fallo.
El magistrado indicó además que la mujer «solicita, simplemente, la protección contra el despido arbitrario frente a la desvinculación con el gobierno porteño» y destacó que la Ciudad «no puede desconocer la real situación en la que se encontraba la actora», ya que ella «puso en conocimiento del nacimiento de su hijo» a la administración porteña.
«De esta manera, encontrándose probada la existencia de maternidad dentro del plazo de siete meses y medio posteriores a la ruptura incausada e intempestiva del contrato -que data de fecha 30.11.2006- entiendo que corresponde otorgar a la parte actora la indemnización especial», destaca el fallo.
Esta indemnización equivale a seis meses de sueldo por el carácter intempestivo de la ruptura más una reparación especial equivalente a un año de remuneraciones «debido a que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo (Ley 20.744)».
Las condiciones laborales de la ex inspectora mostraban «una situación evidentemente irregular» por la modalidad de contratación y frente a esta compleja situación, «la única posibilidad que no resulta admisible es la de dejar al accionante fuera de toda protección jurídica».

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