La Justicia porteña le impuso una multa de 150.000 pesos a una entidad que tiene la obligación de impedir que las inmobiliarias de la Ciudad de Buenos Aires cobren más de un mes de comisión a las personas que alquilan un inmueble con destino de vivienda, informaron fuentes judiciales.
El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la sanción económica al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (Cucicba) por informar sólo 138 inspecciones de los casi 6.000 corredores que tiene matriculados.
«El Cucicba sólo relevó el 2,3 por ciento del total de sus matriculados en casi cuatro meses de dictada la medida cautelar», señaló la sentencia judicial contra la entidad por no «velar por el estricto cumplimiento» de la prohibición de cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble un monto superior al un mes o más del 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.340.
La resolución judicial que impone la multa se basó en las denuncias de incumplimiento efectuadas por la Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), impulsora de la acción de amparo, del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad y de la Defensoría del Pueblo.
El magistrado tuvo «por probada una conducta renuente del Cucicba de velar por el estricto cumplimiento de la medida cautelar dictada», y en consecuencia, resolvió «imponerle la multa ante «la deficiente función de control y fiscalización», señalaron las fuentes judiciales en su página web.
Desde Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz dijo que «el Cucicba nunca ha permitido que prospere ninguna denuncia de los inquilinos. No ha asumido nunca su función control y fiscalización de la actividad para evitar los abusos».
Según informó Inquilinos Agrupados, «hay un proyecto presentado para que la comisión inmobiliaria la pague el propietario como ocurre en Río Negro y en el resto del mundo. Mientras tanto el Colegio debería hacer cumplir con la ley 2340, que ordena no cobrar más de un mes o del 4,5 por ciento.
Además, «debería velar por el cumplimiento de la Ley Nº 3588 (publicada el día 11 de noviembre de 2010) que ordena exhibir los montos máximos de las comisiones; y la Ley 5115 que obliga a comunicar claramente cuáles son los inmuebles que cuentan y cuáles no cuentan con accesibilidad para personas con discapacidades.
Hola soy propietario alquilo una vivienda contrato de 3 años vamos por el segundo año esta registrada y pagos la cuestion es la inmobiliaria no realiso los mantenimientos de los artefatos de gas calefactores calefon cosina horno del año pasado yo puedo cobrarle una multa