lunes, noviembre 25

AMPARO POR OBRAS EN LA PLAZA MAFALDA

El Juzgado De Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 18  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Tacuarí 124 Piso 3 “B” de la CABA a cargo del Dr. Marcelo Alberto López Alfonsín, Secretaría Nro. 35 a cargo del Dr. Carlos Eduardo Tambussi, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, y en el marco de las siguientes causas :

“Wilkinson Carlos Alberto – Braga Romina c. GCBA s. Amparo – Licitaciones” (Expte. A774540-2016/0) y sus acumulados “Bersano Román Alejo c. GCBA s. Amparo – Suspensión de Obras “ (Expte. A1954-2017/0) y “Piroso Soler Iván Andrés y ot. C. GCBA s. Amparo – Suspensión de Obras” (Expte. 2027-2017/0), se ha dispuesto citar y emplazar por el término de diez días a contar desde la última publicación del presente, a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.

A tal fin se hace saber que el objeto procesal es: 1) se declare la nulidad del Decreto 29/15 que aprobó los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas que regirán la licitación pública para el otorgamiento de la concesión para la construcción y explotación de una playa de estacionamiento subterránea vecinal ubicada entre las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Av. Dorrego, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el régimen de concesión de obra pública, y de la Resolución Nro. 118/2016 del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la CABA que aprobó la Licitación Pública a tales fines y adjudicó a la firma “Prospert SA- Brook SA UTE” por el término de treinta (30) años la concesión y de toda otra normativa dictada en consecuencia de estas normas, 2) Se ordene al GCBA que interrumpa la construcción de la obra pública antes mencionada y adecue el predio a plaza pública cumpliendo con el uso y condiciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.

Se hace saber que el expediente se encuentra en su estado inicial, no habiéndose ordenado hasta el momento el traslado de la demanda.

Inclúyase el presente en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

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