viernes, noviembre 22

UNA LEY QUE BENEFICIA A LOS INQUILINOS

En la Ciudad los inquilinos no pagarán comisiones, honorarios ni gestoría. Así lo establece una ley sancionada Legislatura porteña. Considerando que 35,7% de los habitantes de la Ciudad alquila vivienda, esta norma regirá únicamente para los casos de uso habitacional con el propósito de proteger a los inquilinos contra los abusos en el cobro de comisiones por parte de las inmobiliarias, corredores o intermediarios. En este sentido, ninguno de estos entes podrán cobrar una comisión superior al 4,15% que deberá ser abonada por los propietarios  en el caso que se trate del alquiler de viviendas.

Los inquilinos tampoco deberán pagar comisiones u honorarios por corretajes o por la administración de las locaciones y las inmobiliarias no podrán cobrarles gastos de gestoría de informes. Además, deberá exhibirse en las ofertas de casas o departamentos estas disposiciones, tanto en los locales de empresas inmobiliarias como en las páginas web u otras formas de promoción.

Ley de Alquileres, sancionada el jueves 24 de agosto  la mayoría del cuerpo parlamentario contó con el con consenso de la mayoría de los bloques, introduce modificaciones a la Ley 2340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado de la Ley 5666), que regula las actividades de los corredores inmobiliarios.

Lo sancionado esta tarde establece lo siguiente:

– “Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión será el equivalente al 4,15 por ciento del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador” (nuevo inciso 2 del art. 11).

– “Queda expresamente prohibido en las locaciones con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por la administración de dichas locaciones” (nuevo inciso 7 del artículo 13).

– Las inmobiliarias podrán “solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones (…) Los costos de gestoría de dichos informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas físicas” (nuevo inciso 2 del art. 10).

– Tanto en las publicaciones de página web cuanto en carteles de las oficinas inmobiliarias, se debe informar de manera clara y visible lo siguiente: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será del 34,15 por ciento del valor total del contrato”. “Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.

– Respecto al Instituto de la Vivienda se incorporó como función «Ejercer el control del cumplimiento de las leyes locales que regulen aspectos vinculados a la materia locativa-habitacional y brindar asesoramiento descentralizado a propietarios e inquilinos». (nuevo inciso i) del art. 4 de la Ley 1251, texto consolidado según Ley 5666).

El primer legislador que presentó un proyecto para terminar con los abusos de las inmobiliarias y que el inquilino no pague por comisión un valor superior a un mes de alquiler fue Adrián Camps. También organizaciones de inquilinos, la defensoría del pueblo y el CELS, presentaron un proyecto donde se proponía que las comisiones las paguen los propietarios y que se facilite la obtención de garantías con respaldo bancario particularmente para los empleados públicos. Finalmente, el oficialismo incorporó un proyecto que reunía aspectos de los ya presentados por otros bloques.  En la ley sancionada, la propuesta del diputado Camps quedó incorporada en el artículo primero y la de las ONGS en el resto del articulado.

«Si bien la ley aprobada no contempla la totalidad de las reivindicaciones de los inquilinos, significa un importante alivio para aquellos que deben dar inicio a un contrato de locación de una vivienda y que, hasta ahora, debían pagar el equivalente a 4 o 5 meses de alquiler al momento de firmar la documentación» sostuvo el Adrián Camps en un comunicado de prensa, en el que finaliza diciendo «En la Ciudad de Buenos Aires se estima que más de 900.000 personas viven en viviendas alquiladas; los costos de los alquileres y de los servicios se han incrementado por encima de los salarios y muchos ciudadanos no logran reunir los montos requeridos para dar inicio a un contrato o renovar el vencido. Este problema los expulsa hacia la informalidad de los hoteles, los alquileres en las villas o la situación de calle».

 

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