lunes, noviembre 25

MULTA POR ZANJAS Y POZOS EN LA VÍA PÚBLICA

La empresa “Argencobra S.A.”, empresa que tiene a su cargo la confección de obras  construcción, mantenimiento y reparación de redes de distribución eléctrica y de telecomunicaciones, que deberá pagar casi un millón de pesos de multa por infracciones de obra en la vía pública. Así lo dispuso la Justicia en lo contencioso administrativo y tributario, que sancionó a esta firma por no exhibir permiso de obra correspondiente, no cumplir con guarda plástica y no respetar pasillo peatonal, en oportunidad de la realización de tareas en vía pública en el barrio porteño de San Telmo.

El 11 de abril de 2016 del año pasado, en un procedimiento, la Dirección General de Fiscalización de la Vía Publica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, constató serías irregularidades en la obras que esta empresa llevaba a cabo sobre avenida Brasil. Tales faltas fueron encuadradas por la juez de grado en el artículo 2.1.15 de la ley 451: “Zanjas y pozos en la vía pública. La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, o que omita colocar val as de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionada con multa de sesenta y ocho mil quinientas (68.500) a ciento treinta y siete mil (137.000) unidades fijas y/o remolque de los automotores y/o inhabilitación”.

Ante esta sentencia, “Argencobra S.A.”, interpuso un recurso de apelación, declarado  “mal concedido” por  los jueces que intervinieren en la causa, bajo el argumento que “atento lo establecido y toda vez que de las constancias del legajo no surge el pago de la multa ni manifestación alguna de la firma con relación a ello, no puede sortearse el análisis de admisibilidad, motivo por el cual no debió haber concedido la apelación invocada”. Tras lo cual, confirmaron la aplicación de una multa de 91.105 unidades fijas, equivalente a 947,492 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

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