A espaldas de la voluntad popular, con una fuerte custodia policial en los alrededores y vallas para impedir el tránsito peatonal, la alianza Larreta-Carrió y Evolución -el bloque comandado por Martín Lousteau- la Legislatura de la Ciudad aprobó las modificaciones introducidas en el Código Contravencional y porteño. Como es habitual en los casos dónde la democracia se concibe como una mera relación de fuerzas, el proyecto en cuestión fue presentado por el Ejecutivo porteño en junio pasado y, pese a la resistencia de vastos sectores de la comunidad, el jueves 13 de diciembre logró su sanción definitiva con 40 votos a favor y 20 en contra.
El nuevo Código Contravencional y el de Procedimientos en la misma materia, agrava sanciones y tipifica ilegalidades: crea la figura del cuidacoches o limpiavidrios como una contravención cuando no exista autorización legal para ejercer esa actividad e impone sanciones de multas, realización de tareas de utilidad pública y arresto para los jefes o coordinadores de bandas. También se incluye punitivamente a organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema ilegal de estacionamiento. Si hay connivencia policial se hará un sumario y se podrá castigar al policía con la exoneración.
“El Código Contravencional presentado por Larreta está inspirado en la doctrina de Patricia Bullrich. Ante el agravamiento de la crisis social y económica, la respuesta del gobierno es reforzar un Estado policial y buscar chivos expiatorios que desvíen la atención acerca de quiénes son los verdaderos culpables de los pesares de la población. El ataque a los llamados ´trapitos´ y ´limpiavidrios´ debe entenderse en este contexto. El argumento de que la penalización de estas tareas es para preservar el espacio público resulta inadmisible. Se trata del mismo gobierno que acaba de votar recientemente la imposición del estacionamiento medido al 60% de la Ciudad y la extensión de la concesión de grúas a empresas infractoras, ampliando a toda la Ciudad la posibilidad de acarrear automóviles”, señaló a este medio el legislador Gabriel Solano del PO.
En cambio, el edil Daniel Presti, que integra la alianza Larreta- Carrió y preside la comisión de Justicia, destacó que durante seis meses y once reuniones de discusión y análisis se escucharon las posturas de todos los sectores de la sociedad, alcanzados directa o indirectamente por la normativa, lo que permitió enriquecer un proyecto de la Jefatura de Gobierno.
Por su parte, el legislador socialista, Roy Cortina, se atribuyó la autoría del texto votado, en los artículos referidos a «trapitos cuidacoches», y sostuvo: «La solución no es criminalizar la pobreza. La persona que busca ingresos para vivir tiene que ser vinculada a programas sociales y el poder punitivo del Estado debe concentrarse en terminar con las mafias». Tras lo cual, el edil votó en contra del proyecto en general pero a favor, en particular, de los artículos sobre cuidacoches y limpiavidrios. En declaraciones periodísticas, el presidente del cuerpo, Diego Santilli, ponderó la labor de Cortina, cuyo proyecto fue utilizado como base de debate en la parte inherente a los cuidacoches, incorporando la consideración de los problemas sociales que pudieran afectar a los infractores.
Los ediles de la Coalición Cívica, que integran la alianza Larreta – Carrió, votaron favorablemente en general y en forma negativa en los artículos inherentes a «trapitos» y el que habilita la intervención policial en casos de contravenciones flagrantes. Santilli, a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, sostiene que a partir de la puesta en vigencia de esta normativa los vecinos van a estar protegidos de las «mafias que operar en el espacio público».
En el vértice opuesto, Gabriel Solano señaló que la nueva normativa otorga a la policía la posibilidad de ejercer una ‘coacción directa’ sobre los ciudadanos y ciudadanas, dado que se faculta a a las fuerzas de seguridad a detener y reprimir sin intervención de un fiscal o un juez. «De este modo volvemos a los nefastos Edictos Policiales, que habilitaban las razias masivas y la discrecionalidad policial más absoluta. La ´coacción directa´ refuerza la capacidad de chantaje de la policía y con ello eleva el precio de las coimas que suelen llenar las cajas paralelas de las comisarías”.
A una semana de la puesta en vigencia del nuevo Código Contravencional, el jueves 20 de diciembre de 2019, la policía de la ciudad reprimió salvajemente a periodistas de los medios de comunicación pública que se manifestaban pasivamente frente al Centro Cultural Kirchner, en reclamo de paritarias y aumento salarial. Como lo indicó Solano, no medió juez o fiscal alguno, para que la policía actuara de forma desmedida. Hechos similares se constataron en el barrio de Onces y en la avenida Alberdi, donde las fuerzas de seguridad arremetieron contra vendedores ambulantes senegaleses.
“El Código Contravencional viene a penalizar toda actividad social y política en la Ciudad. Afecta las expresiones artísticas, pues serán consideradas contravenciones todas aquellas que no estén ´debidamente autorizadas´; se penaliza la pegatina de carteles y hasta la distribución de volantes; detrás de la amplia figura de ´intimidación´ es susceptible de ser consideraba contravención toda actividad de una organización popular”, anticipaba el diputado Gabriel Solano al momento que cuarenta ediles votaban por su aprobación. La realidad le viene dando la razón.
¿Qué se pena?
Endurecimiento en las pena, pago de multas, arresto de cinco a diez días o su equivalente en trabajo de utilidad pública, son las nuevas penas a las contravenciones en la vía pública. Sean estas ruidos molestos, venta ambulante y/o cualquier otra actividad que se considere punible. También se adiciona como contravención el acoso sexual callejero, con una pena de arresto de uno a cinco días, agravada cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de 70, o tiene alguna discapacidad. Se tipifica el «hostigamiento digital», con sus agravantes, cuando se difundan imágenes o grabaciones íntimas. Las tareas de cuidacoches y limpiavidrios, serán consideradas contravenciones se realicen sin correspondiente la autorización legal. En estos casos se sancionará a los infractores con la pena de 1 a 2 días de trabajos de utilidad pública o multas que oscilarán entre los 3600 y los 11.000 pesos. Vale señalar que las multas se aplican en términos de UF (unidades fijas) equivalentes al costo de medio litro de nafta de mayor octanaje. Cuando exista organización previa o «mafia organizada de ciudacoches o limpiavidrios» , la sanción para los partícipes es de 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores. Si estas contravenciones ocurren en los alrededores de parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes y hasta 2 horas posteriores, la pena será de 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores. En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de las instalaciones de 15 a 30 días. Por último, se acordó poner presión en la fuerzas de seguridad a los fines de garantizar su actuación, «el funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración».
Sanciones y penas previstas
– Quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro, es sancionado con 1 a 5 días de trabajo, multa de ochenta 80 a 400 unidades fijas y/o 1 a 5 días de arresto.
– Quien ejerce violencia, maltrata físicamente o psíquicamente a otro mediante humillaciones, vejaciones, malos tratos verbales o físicos o cualquier otra forma de ataque a la dignidad, 2 a 10 días de trabajo, multa de 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto.
– Acoso Sexual. Quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, 2 a 10 días de trabajo, multa 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto. Se duplica la sanción en caso de agravantes.
– Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, multa de 400 a 1950 UF, 15 días de trabajos o 3 a 10 días de arresto.
– Serán agravantes de las contravenciones: 1. ser jefe, promotor u organizador. 2. Cuando exista previa organización. 3. Si la víctima es menor de 18 años, mayor de 70 o con discapacidad. 4. Cuando haya concurso de 2 o más personas. 5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género. 6. Cuando la víctima es trabajador de la educación o de la salud. 7. Cuando el agresor sea cónyuge, ex cónyuge o pareja. 8. Cuando sea un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. 9. Cuando medie engaño.10. Mediante el uso de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad 11- Cuando se infringe por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
– Carteles. Afiches. Volantes: Quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados persiguiendo fines de lucro con la publicidad, es sancionado con 1 a 15 días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas o arresto de uno 1 a 5 días. Se adosa 5 a 10 días de arresto si existiera previa organización.
– Quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual (…), 5 a 30 días de arresto.
– Ruidos Molestos. Sanción de 1 a 5 días de trabajo y 50 a 100 UF de multa. Cuando los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades con permiso, la sanción es de 2 a 10 días de trabajo, multa de 50 a 200 UF o arresto de 1 a 5 días. Cuando se trata de una explotación en beneficio de una persona de existencia ideal, la multa será de 100 a 1.000 UF y clausura de 1 a 20 días.
– «No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes», especificó la ley.
En cuanto a procedimientos policiales y la intervención de ésta, se le otorga a la denuncia anónima equivalencia respecto de otro tipo de denuncias, debiendo labrarse un acta y proceder como corresponde en cualquier otra instrucción. Esto se dispuso al comprobarse que hay personas, en su mayoría mujeres acosadas, que temen llamar a la policía porque podrían quedar expuestas a represalias. La autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante de contravención, cuando:
a) pese a las advertencias se persista en ella;
b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de 72 horas.
«La autoridad encargada de la prevención, es decir la policía de la Ciudad, sólo recibe denuncias en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias de una contravención, debiendo usar la fuerza en la medida estrictamente necesaria adecuada a la resistencia proporcional con el mal que se quiere hacer cesar», señala la flamante normativa, que autoriza a la detención del contraventor «sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro» y establece que este accionar se regirá según lo establecido por el Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
A pedido del diputado Leandro Halperín del bloque Evolución, se tipificó como «causales de inimputablidad» los infractores de contravenciones en general que infrinjan la ley «en estado de necesidad, en cuyo caso no son punibles. También se agregó por iniciativa de Cortina que a la hora de dictar sentencia, el juez deberá atender «con especial ponderación las condiciones socio económicas», de imputado.
“Es repudiable que esta política represiva se pretenda justificar en nombre de enfrentar la violencia de género y de avanzar en la igualdad de los derechos de la mujer. Varias organizaciones de mujeres se presentaron en la Legislatura para rechazar este código represivo y señalaron con claridad que el reforzamiento de un Estado policial agravará por distintas vías la violencia contra la mujer”, sentenció el diputado Gabriel Solano.