Acostarse siendo pasajera/o. Amanecer siendo un/a probable ‘ofensor/a en trenes’. Millones de personas que viajan a diario para trabajar serán sometidas, a partir de hoy, a una requisa por parte de la fuerzas de seguridad del Estado.
A través de la resolución 845, el Ministerio de Seguridad de la Nación creo el programa Ofensores en trenes (sic.) que habilita a las fuerzas de seguridad federales verificar la identidad las personas que hagan uso de este servicio de transporte público, con el objetivo constatar «la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial», a los fines de «prevenir de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros».
«Esta medida que endurece la persecución de las fuerzas estatales hacia la población civil, atenta, también, contra las libertades individuales», sostienen los organismos de defensores de los Derechos Humanos.
«No existe ninguna ley que obligue a las personas a portar su documento de identidad y por eso no te pueden ‘llevar’ por no tenerlo», sostiene la Defensoría del Pueblo de Ciudad de Buenos Aires, que elaboró un instructivo al respecto.
¿Qué pasa si la persona no porta en documento encima?, ¿las fuerzas de seguridad te pueden llevar? La Policía Federal puede demorar a las personas para establecer su identidad, únicamente cuando:
1) Existan circunstancias que permitan presumir que la persona cometió o va cometer un delito o una contravención.
2) no pueda acreditar su identidad.
La Policía Federal no puede detener a una persona por no tener su documento encima y sin motivo que lo justifique. Para hacerlo, la policía deberá dejar asentado en un acta especial esas circunstancias que exige la ley.
La Policía de La Ciudad tiene vedado ejercer la atribución conocida como ‘establecer identidad’, únicamente puede detener a una persona, en dos circunstancias:
1. Con una orden judicial.
2. Sin orden judicial, en los casos que:
• la sorprendan intentando cometer un delito, comiéndolo, inmediatamente
después de perpetrarlo o si es perseguido por la víctima de ese delito o por gente que estaba en el lugar del hecho.
• Se trate de un/a prófugo/a.
Cuando no existe una orden judicial para detener a una persona, la policía tiene la obligación de avisarle inmediatamente a la autoridad judicial sobre tu detención.
Según lo dispuesto por la Ley 23.950, única fuerza de seguridad con facultades de averiguar la identidad de las personas, es la Policía Federal Argentina, que solo puede hacerlo cuando:
• Se sospeche que una persona es culpable de un delito y puede fugarse o entorpecer una investigación.
• Cuando existan circunstancias que permitan presumir que una persona cometió o va a o que vas a cometer un delito o una contravención.
• Si una persona no puede acreditar tu identidad (ya sea con DNI, Cédula, Certificado de Residencia Precaria o Pasaporte).
Esta fuerza, tiene la obligación de informar, al juez en lo correccional de turno, dentro de las 6 horas de producida la detención.
La persona detenida tiene derecho:
• A que la demora se efectúe por el tiempo mínimo necesario para establecer tu identidad, que en ningún caso podrá exceder las 10 horas.
• A que le informen cuál es el motivo de la demora.
• A que no le alojen junto a los demás detenidos.
No pueden esposarla ni obligarla a declarar en la comisaría.
Si se trata de menor menor de 18 años no pueden detenerlo en una comisaría. Solamente puede permanecer alojado en el Centro de Admisión y Derivación (CAD), ubicado en Perón 2048 de la Ciudad de Buenos Aires, o en el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio, Tacuarí 138.
En estos casos, la policía:
• Debe dar intervención al Consejo de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes.
• No puede esposarlo/a.
• El menor detenido tiene derecho a llamar de inmediato a una persona de su confianza.
• También tiene derecho a que le informen cuál es el motivo de la demora.
• El único que puede revisarlo es un médico.
La persona detenida tiene derecho:
• A que la policía le informe a ella y a quien se acerque qué delito la imputan, a disposición de qué juez estás y las instrucciones que dio el juzgado.
• A designar un abogado de su confianza y, de no contar con recursos, a que le patrocine un defensor oficial.
• A llamar a un familiar, persona o abogado de su confianza, aún si está incomunicado, para que se acerque a la comisaría.
• A no ser obligado a declarar ni a firmar ningún escrito o declaración,
ni hacer ningún tipo de reconocimiento de hechos, pertenencias o personas.
• A pedir un médico, ya sea verbalmente o por escrito, si tiene heridas o golpes, y que quede constancia en el certificado.
Ante una situación problemática con la policía, preguntar el nombre del o los agentes que intervinieron y a qué comisaría pertenecen, día, hora y lugar en que se produjo el hecho y del número de patente de los patrulleros involucrados.
Ante cualquier duda o necesidad de asistencia legal, recurrir a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Venezuela 842, teléfono 4338-4900 int. 4325/26/27/28.
¿Qué se puede hacer si se sospecha que alguien está ilegalmente detenido y en la comisaría lo niegan o no dan información?
Presentar un hábeas corpus. Cualquier persona puede hacerlo, no hace falta que ser familiar, tampoco contar con un abogado. Se puede hacer por escrito u oralmente en el Palacio de Justicia, de calle Talcahuano 550, las 24 horas del día, los 365 días del año. Siempre hay de turno un juzgado para intervenir en estos casos.