viernes, noviembre 22

AUMENTA EL ABL

En la sesión del 24 de noviembre, el Parlamento porteño sancionó la ley Tarifaria para  período 2012 y la modificación al Código Fiscal. La ley Tarifaria  es la norma que determina las alícuotas de los impuestos, tasas y contribuciones que deberán ser abonadas en ese período de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal. También habían sido emitidos dos dictámenes, uno de mayoría y otro de minoría que incluye una disidencia parcial.

En relación al impuesto por Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) la ley aprobada que modifica al Código Fiscal establece para cada inmueble de la Ciudad una nueva valuación, denominada valuación fiscal homogénea (VFH), que reflejaría las características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias, instalaciones, ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales, cercanías con centros comerciales y/o esparcimientos o con espacios verdes, vías de acceso, entre otras características; estableciéndose la fórmula de cálculo de la VFH que fije un valor proporcional del valor económico del bien (artículo 227 bis y ter).

La Valuación Fiscal Homogénea será una construcción eminentemente técnica, según los fundamentos del despacho aprobado, que irá reflejando en los sucesivos períodos fiscales las variaciones en los valores de cada uno de los inmuebles y que actuará como Base Imponible de los gravámenes. Es por eso que se crea como herramienta de política tributaria la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC). La valuación fiscal homogénea establecida para cada inmueble tendrá su impacto en el monto del impuesto de forma gradual y progresiva en función de topes establecidos en la Ley Tarifaria y nunca podrá superar el 20% de la valuación real del inmueble. Asimismo el Ejecutivo podrá aplicar un descuento por pago anticipado de hasta el 20% de la tasa anual. Hasta el momento regía un máximo de 10% aplicable al descuento.

También se modificó la ley 3894 sancionada este año que facultó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público proponiendo un cambio en la extensión del plazo del mismo. La ley original estableció que la autorización de emisión es por un importe total de hasta 500 millones de dólares estadounidenses representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. En cuanto al plazo inicialmente estipulado era de cinco a 15 años y la modificación lo estableció de uno a 15 años. También fue cambiado el artículo 4º de la ley a efectos de autorizar al Ejecutivo a contraer un empréstito con entidades financieras nacionales y/o internacionales por hasta un importe máximo de 200 millones de dólares estadounidenses.

La ley 3894 que había sido sancionada el 8 de septiembre de este año había ampliado el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 323, Decreto N° 557/2000 y Leyes N° 2789, 3152 y 3380, 3894, y disposiciones concordantes, en la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses.

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