jueves, noviembre 21

NO ABORTARÁS LEGALMENTE EN MI CIUDAD

por Mariane Pécora

A Gabriela no le alcanzaba el dinero. El sujeto le propuso hacerle el aborto  sin anestesia. Gabriela nunca pudo olvidar el dolor. Tenía 18 años.

Claudia, corrió mejor suerte, llegó a juntar el  dinero necesario para que este mismo sujeto le practicara un aborto con anestesia. No sintió dolor. Pero todavía recuerda el manoseo obsceno del tipo mientras le ayudaba a vestirse. Tenía 19 años.

Fernanda no cayó en la cuenta de su embarazo hasta la cuarta falta. Era tan delgada que no lo había notado. El embarazo estaba avanzado. Quién le practicó el aborto le introdujo, el día anterior, un apósito en su vagina. Hay que provocar la dilatación el cuello del útero, dijo. Fernanda corrió el riesgo de desangrarse antes de llegar a la mañana. Tenía 18 años.

A Soledad le dieron la dirección de una ginecóloga que tenía un departamento especialmente preparado para practicar abortos. Cobraba caro, muy caro. Su pareja y sus amigas le ayudaron a pagarlo. Todavía recuerda la bofetada que la trajo de la anestesia, el mareo y las imágenes borrosas en la vereda. La profesional no permitía que sus pacientes  permanecieran más de diez minutos en el departamento luego de la práctica. Acababa de cumplir 17 años.

Samantha, tiene 16 años. Una noche se colocó pastillas de Misosprostol en la vagina, abortó revolcándose de dolor. La hemorragia únicamente se la pudieron detener en el hospital público. Pagó 500 pesos por cada comprimido.(1)

No cabe duda, que la práctica de abortos clandestinos resulta uno de los negocios más redituables después de la trata y del narcotráfico. Desde esta perspectiva, la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo resulta un escollo para algunos de los profesionales inescrupulosos. Lo es también para la iglesia católica y para un los sectores más refractarios de las sociedad. Lo cierto que las mujeres seguimos sin tener derecho  a decidir sobre nuestros cuerpos.

La sangre se lava con dinero

Agujas de tejer, hebillas, ramas de perejil, son algunas de los instrumentos que usan las mujeres de menores recursos para provocar un aborto. La mayoría muere de septicemia. A las que sobreviven se las penaliza, porque la ley considera que las mujeres no tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.  Si se trata de una menor, la pena recae sobre la madre de la joven.

Antes y ahora, la realidad es distinta para las mujeres que disponen de recursos económicos, pero no de voluntad para afrontar un embarazo. Previo pago de la cifra convenida y del consentimiento para que se les realice una práctica quirúrgica no especificada, ellas se internan en una clínica privada. Pasan por un pulcro quirófano, que cuenta con equipo medico completo, y vuelven de la anestesia en un cuarto inmaculado. No deben vestirse rápido, ni salir a la calle mareadas, ni se estrujan de dolor, tampoco son manoseadas y jamás se desangran. Con el dinero lavan el supuesto delito de abortar y se garantizan el derecho a decidir que hacer con su cuerpo.

De menores y mujeres violadas

Verano de 2012,  Entre Ríos,  la madre de una niña de 11 años embarazada tras una violación; solicita que la interrupción del embarazo porque corre riesgo la vida de la pequeña. El caso es judicializado, los médicos se niegan a practicar el aborto sin una orden del judicial. El tiempo se dilata y el embarazo avanza. Finalmente, la madre desiste y la menor se ve obligada a sobrellevar la preñez poniendo en riesgo su salud.
El cuerpo médico y el estado provincial ignoraron los derechos personalísimos de la niña; su deseo; las pautas establecidas en la Guía técnica de Atención integral de abortos no punibles, y el Protocolo de Atención a victimas de abuso: herramientas dispuestas por el Ministerio de Salud.
De acuerdo a leyes y protocolos que figuran en el artículo 86 del código Penal, desde el año 1921, la práctica del aborto es legal en nuestro país, cuando se realiza: 1) por razones de riesgo de vida o para la Salud de la madre. 2) cuando el embarazo es el resultado de una violación. (2)

Tras el escándalo de la niña entrerriana, la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia respeto al artículo 86 del código Penal. El fallo del Tribunal Superior emitido en marzo de este año, establece:

1-     La Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación, en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

2-     Los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal.

3-     Los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones.

No abortarás legalmente en mi Ciudad

Seis meses después del fallo de la Corte Suprema, el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, firmó la resolución 1.252. Una controvertida norma que reglamenta los casos de abortos no punibles en la Ciudad. Esta particularísima interpretación del artículo 86 del código Penal,  resultó ser la última gestión que Jorge Lemus hizo en de su largo y fallido paso por el Ministerio de Salud de la Ciudad. Una semana después, acosado por las críticas, renunciaría al cargo. (3)

El jueves 27 de septiembre, la Legislatura porteña aprobó, con en voto de la mayoría, un protocolo de abortos no punible que guarda estrecha concordancia con los casos consignados en el 86 del Código Penal y coincide con el criterio adoptado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El mismo determina que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial y admite como válido el consentimiento de una adolescente para acceder a un aborto no penado a partir de los 14 años de edad, no fija un plazo máximo de semanas de gestación para la realización de la práctica, pero si establece un tope de cinco días desde que se solicita para concretar la interrupción del embarazo.

El viernes pasado, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, anunció que vetará la ley de abortos no punibles sancionada por la Legislatura. El comunicado, que justifica el veto número 105 de la gestión Macri, arguye que la ley aprobada por el cuerpo legislativo «excede lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 13 de marzo último», y destaca la vigencia de la resolución 1.252, pergeñada por ex ministro de Salud Jorge Lemus.  Bajo esa norma ministerial, hoy martes se practicaría “el primer aborto legal en la Ciudad», anunciaba el fin de semana el Jefe de Gobierno porteño, sin ninguna deferencia sobre la privacidad y los derechos de la mujer que se sometería a esa práctica.

El anuncio del Jefe de Gobierno, sirvió de puntapié para que esta mañana, Pedro Andereguen, abogado  de la Asociación Pro Familia, presentara una orden judicial con la cual logró suspender el primer aborto no punible que se iba a realizar hoy en el Hospital Ramos Mejía. La mujer que debía someterse a la práctica quirúrgica es  una víctima de trata, recientemente rescatada y sometida a múltiples violaciones. El argumento que esgrime Pedro Andereguen es que:  «No se puede pretender palear el trauma de la madre con el homicidio del niño». Una aberración conceptual, en clara en sintonía con el delito de trata de mujeres. Puesto que en ambos casos se concibe a la mujer como un objeto. Por lo tanto, no es dueña de su propio cuerpo ni  tiene derecho a decidir sobre él.

Lobo suelto cordero atado

El día sábado la Policía Metropolitana detuvo a siete personas acusadas de prácticas abortivas ilegales en siete allanamientos en el barrio de Liniers.

Según fuentes policiales, las  tareas de investigación permitieron determinaron que se trataba de banda que realizaba el ejercicio ilegal de la medicina, principalmente provocando abortos mediante la ingesta oral y aplicaciones endovenosas de medicamentos. En tanto que el parte policial, da cuenta que durante los allanamientos «se secuestraron 300 pastillas de oxaprost, más de 400 ampollas de oxitocina, jeringas, agujas, pinzas y tijeras quirúrgicas, espéculos, sondas, tampones, potes de gel, computadoras, celulares y documentación relevante para la causa”.

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Referencias

(1). El  Misosprostol es un medicamento utilizado para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas y duodenales. Hace pocos años se descubrió que su droga madre, el oxaprost, suministrado en dosis elevadas provoca la dilatación del cuello del útero y por ende un aborto casi espontaneo. Se la llama la pastilla del día después, y desaconseja  su aplicación cuando la mujer ha superado la novena semana de gestación. Para provocar el aborto se colocan varios comprimidos directamente en la vagina,  se suministran por vía oral en amplias dosis o se aplica vía intravenosa. Desde que se descubrió que el oxaprost induce a la perdida del embrazo, costo de este medicamento alcanzó cifras siderales.

(2). Respecto del primer item, (y para sostener la negativa a la práctica del aborto) suele hacerse una lectura sesgada, considerando la salud sólo «como si fuera no estar en peligro de muerte» (en lugar de tomar la salud en sentido amplio, como resultado del bienestar bio-psico-social); y respecto del segundo, si bien el código diferencia entre violación a una mujer considerada capaz y el atentado al pudor contra una mujer considerada incapaz, (en cuyo caso se debe requerir el consentimiento del representante legal), se suele interpretar el artículo circunscribiendo la legalidad del aborto solo a los casos de mujeres discapacitadas.

(3). La Resolución 1252, establece que para las victimas de violación que hayan quedado embarazadas, la práctica del aborto deberá realizarse con una denuncia policial o una declaración jurada “sin necesidad de requerir autorización judicial” dentro “del límite gestacional de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico correspondiente”. En los casos de mujeres discapacitadas o menores de edad serán informadas “las personas que por ley ejerzan su representación legal”.
En tanto, “en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada”, la normativa establece que se requerirá “el consentimiento informado” de la afectada o de su representante legal, y que el riesgo de vida sea “diagnosticado por el profesional interviniente”, estableciendo que “este peligro no pueda ser evitado por otros medios”.
Por otra parte, la normativa establece que “los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica médica” y “no serán pasibles de sanción laboral de ningún tipo”, garantizando “la confidencialidad de la identificación de los médicos”.

2 Comentarios

  • MARIANA

    1° TODOS LOS CASOS QUE PRESENTÁS EN PRINCIPIO SON MUJERES QUE HAN QUEDADO EMBARAZADAS Y POR COMODIDAD O POR VERGUENZA A LOS PADRES, ETC. QUIEREN MATAR A SUS BEBÉS, EN LA PANZA, PARA QUE LO HAGA OTRO,
    2° HABLÁS MUCHO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS QUE NO QUIEREN TENER A SU BEBÉ, PERO NADA DECÍS DE LOS BEBÉS. QUE EN DEFINITIVA VAN A SER LOS MÁS PERJUDICADOS.
    3° TE CUENTO QUE POR MÁS QUE SE REALICE EN UN HOSPITAL, TAMBIÉN EXISTEN ALTOS RIESGOS PARA LA MADRE.
    3° CON ESTA LEY AHORA SI VA A SER VIOLACIÓN, SIEMPRE, SEGUIDA DE MUERTE.

    • Ana

      …y no nos olvidemos de las secuelas psicológicas que trae un aborto, legal inclusive. No digo que sea justo que una mujer sea violada, eso es una aberración, y que un bebé sea no deseado es una tragedia,… pero me parece que se está tratando de «cortar el nudo» en vez de desanudar la soga, ¿no?… siempre resolvemos las cosas matando, así está la sociedad… si pudieramos educar gente más responsable, lograr que las leyes dejen de amparar a los violadores y a los profesionales corruptos,en vez de buscar hacerles las cosas más leves… pero lamentablemente esa no parece ser la tendencia de nuestros tiempos.

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