viernes, noviembre 22

YA ES LEY!

El gobierno nacional promulgó la ley que modificó la normativa sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las víctimas, consesuada por el Congreso el 19 de diciembre último y que incorpora severas penas para quienes incurran en ese delito.

La ley 26.842 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y a partir de ahora habrá un plazo máximo de 90 días para su reglamentación, conforme lo establece el artículo 28 de la norma.

Esta iniciativa crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y contará con autonomía funcional. Su fin será «constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley». En ese mismo ámbito de la Jefatura de Gabinete se constituirá además el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas para, ente otras tareas, diseñar «estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir» los delitos de trata y explotación. Trabajará además en «desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación», así como en «asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías».

Asimismo se crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas.

La norma promulgada hoy incorpora la sustitución del artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente: «El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima».

La cuestión del consentimiento es uno de los cambios fundamentales de la nueva norma, ya que muchas veces no se podía llegar a una condena porque la mujer víctima de una red de trata aseguraba que había consentido la relación de explotación o sometimiento sexual debido a que estaba amenazada.

La pena será de 5 a 10 años de prisión si «mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima».

También si «el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima». Si «fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria», en tanto que si la víctima fuera menor de dieciocho años «la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión».

La modificación alcanza asimismo al artículo 140 del Código Penal por la que quedó establecido que «serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro a quince años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella».

«En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil», agrega el artículo.

Se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: «Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima».

El artículo 27 de la ley 26.842 incorpora como artículo 250 «quáter» del Código Procesal Penal el siguiente: «Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes».

«Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una `Sala Gesell´, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales».

Estipula además que «cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado».

La ley 26.842 fue sancionada el 19 de diciembre último por la Cámara de Diputados luego que el proyecto fuera incluido para su tratamiento en el marco de la convocatoria a sesiones extraordinarias, tras conocerse el fallo de la justicia tucumana que absolvió a los 13 acusados de la desaparición de la joven Marita Verón, de lo contrario este proyecto habría caducado. El plazo, de dos años para su tratamiento y aprobación,  vencía en el presente período legislativo.

Fuente: Télam

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