domingo, noviembre 24

ANIVERSARIO DE LA LEY DE COMUNAS

El Movimiento Comunero conmemoró el octavo aniversario de la sanción de la Ley de Comunas Nº 1777 en el Salón Dorado de la Legislatura de la porteña. Participaron, en este encuentro, los legisladores Adrián Camps, Rafael Gentilli (PSur) y Alejandro Bodart (MST), integrantes de las juntas comunales y vecinos de todos los barrios.
El panel estuvo a cargo de los integrantes del Movimiento Comunero, Alicia Fernández y Carlos Wilkinson. Este último, recordó que «en 1996 comenzó a generarse la ley de comunas y los constituyentes de la ciudad veían con preocupación la brecha entre los políticos y la ciudadanía por lo que ya en el artículo primero de la Constitución porteña establecieron la democracia participativa para achicar esa distancia».
«Durante cinco años realizamos asambleas, movilizaciones, espacios de coordinación, reuniones en los 47 barrios porteños, síntesis de todas las propuestas y debates entre vecinos y legisladores para consensuar cada artículo de la ley», recuerdan los integrantes del Movimiento que convocaron al evento.
Otro vecino recordó: «No sólo habíamos logrado juntos cumplir con lo establecido en la Constitución de la Ciudad y dar a luz la primera ley elaborada participativamente en Buenos Aires. Habíamos conseguido darle forma a la institución central de la democracia participativa. Una institución diseñada para canalizar y potenciar el protagonismo de la ciudadanía porteña en las decisiones y el control de lo que se hace en nuestros barrios, acercando las autoridades elegidas a los vecinos. Por el lado de las autoridades elegidas, tampoco contaban con una institución que los acercara a las problemáticas concretas de los distintos barrios, en la que pudieran mostrar con hechos y obras, su voluntad de ponerse al servicio de las necesidades y aspiraciones populares».
Ley de Comunas
Es la Ley Nº 1777 que tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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