el 12 de febrero, el gobierno nacional anunció un nuevo traspaso a manos privadas de las líneas Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, que estaban siendo manejadas por la empresa estatal SOFSE, desde septiembre de 2013. A continuación, ofrecemos un breve punteo del contenido del nuevo acuerdo alcanzado entre el Estado Nacional y las empresas Emepa y Roggio.
1. Se les da a las dos únicas empresas privadas que siguen operando líneas de trenes, la operación de las líneas que estaban siendo operadas por SOFSE, empresa del Estado.
2. El Grupo Roggio, a través de una nueva empresa Corredores Ferroviarios S.A., operaría las líneas Gral. San Martín y Mitre. Ya opera la línea Urquiza.
3. El Grupo Emepa, a través de Ferrovías, operaría las líneas Roca y Belgrano Sur. Ya opera el Belgrano Norte.
4. Se prevé un contrato de concesión por cada línea. En la práctica es el mismo contrato que cambiaría en algunos puntos específicos de acuerdo a la situación de cada línea.
5. Las empresas van a operar por cuenta y orden del Estado Nacional. Su función es de gestión y gerenciamiento.
6. Todas las inversiones corren por cuenta del Estado Nacional. Y las obligaciones que se le imponen a los concesionarios, entre ellas, las vinculadas a la seguridad, se van a evaluar conforme el Estado vaya cumpliendo con esas inversiones.
7. El gerenciamiento incluya la explotación comercial de los negocios colaterales (publicidad, alquiler de locales, etc.).
8. Los servicios serán prestados teniendo al usuario como su principal destinatario.
9. El Operador deberá combatir la evasión en el pago del boleto, y asegurar que el personal mantenga un trato correcto con el pasajero.
10. El Operador deberá seguir las instrucciones de la SOFSE para mejorar la imagen del servicio ferroviario ante la opinión pública.
11. La calidad de servicio se mide por programa o plan, a saber:
11.1 PROGRAMA ANUAL OPERATIVO DEL SERVICIO: Se refiere a la cantidad de coches operando y a las frecuencias y puntualidad del servicio.
11.2 PLAN DE MANTENIMIENTO ANUAL: Es el establecido en 2008 por la CNRT más un apartado especial sobre puesta en valor de la infraestructura y recuperación del mantenimiento diferido.
11.3 PLAN DE LIMPIEZA ANUAL DE ESTACIONES, PARADAS Y APEADEROS, que contempla:
a) la limpieza integral de estaciones (incluyendo puentes y/o túneles peatonales) y de vías. En este caso, cada mes el Operador debe informar a SOFSE, el listado de estaciones y lugares a intervenir en limpieza en el mes siguiente; y
b) el barrido de pisos y plataforma y la limpieza de sanitarios, que se efectuarán como mínimo una vez al día.
11.4 PLAN DE LIMPIEZA ANUAL DE MATERIAL RODANTE, que contempla:
a) el lavado exterior y limpieza interior de los coches y locomotoras. En este caso, cada mes el Operador debe informar a SOFSE, el listado de estaciones y lugares a intervenir en limpieza en el mes siguiente; y
b) el barrido o aspirado diario del piso, limpieza de asientos y de vidrios frontales de las cabinas de conducción.
11.5 PROGRAMA ANUAL DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN: el objetivo es incrementar los ingresos por venta de boletos, hasta alcanzar los niveles óptimos.
12. En todos los casos, en noviembre de cada año se debe presentar el programa para el año próximo, el cual será evaluado por la SOFSE, previa intervención de la CNRT.
13. Para este año, cada Programa o Plan debe ser presentado a los 30 días de firmado el nuevo Acuerdo (excepto en el caso del Programa Anual Operativo del Servicio que el plazo es de 90 días). Mientras, se siguen los parámetros vigentes a la fecha.
14. Se establece un régimen de penalidades que, en todos los casos tiene como eximente que el operador tenga los recursos (dinero, personal, material rodante, etc.) para hacer frente a sus obligaciones.
15. Sin perjuicio que la seguridad pública es responsabilidad indelegable del Estado Nacional, el Operador deberá proponer un Plan de acción destinado a la prevención de actividades delictivas.
16. Se establecen PRESUPUESTOS ANUALES Y MENSUALES DE OPERACIONES, los fondos con que contaría el concesionario para operar y la RETRIBUCIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN.
17. Ingresos por tarifa y explotación de colaterales (excepto publicidad) deben ser transferidos a SOFSE, y el Operador cobra una comisión (15% y 6%, respectivamente).
18. En el caso de la publicidad se fijaría un canon a pagar por el Operador, o sea que no está atado a los ingresos que efectivamente hubiera por este concepto. El Estado nacional se reserva el 10% de los espacios disponibles para publicidad oficial.
19. Se fija el PROCEDIMIENTO CONTABLE que debe respetar el Operador, que incluye la necesidad de separar los gastos de otras actividades que tenga el operador, así como entre las diferentes líneas ferroviarias que opera.
20. El Operador deberá elaborar un Régimen de Compras y Contrataciones, que deberá presentar para su aprobación a la SOFSE. Sin embargo, no se fija plazo para ello. De cualquier manera, podrá contratar sin licitación pública, alegando la emergencia en que se encuentra el servicio.
21. El Operador puede contratar tareas con empresas controladas o controlantes del mismo grupo empresarial a cargo de la operación del servicio.
22. El personal es el mismo que ya viene prestando servicios en SOFSE. Se supone que tendrían que desaparecer las facturas por supuesto “préstamo de mano de obra” que realizaban las empresas controlantes de UGOFE y UGOMS a cada línea ferroviaria.
23. El Acuerdo tiene una vigencia de 24 meses (o sea, hasta febrero/marzo de 2016), prorrogable por períodos anuales.