sábado, noviembre 23

CÓMO DERROTAR A LOS BUITRES

por Mario Cafiero*

Los fallos adversos a la Argentina del juez de Nueva York Griesa y de la Corte de Apelaciones en el juicio del fondo NML, han puesto en graves dificultades a un gobierno nacional que se advierte sorprendido, desorientado, y cada vez más improvisado.

Una realidad que desnuda el falso relato del desendeudamiento y el fracaso de la estrategia que se encaró para reestructurar la deuda después del default del 2001. Todo ello en un contexto de un gobierno debilitado en las urnas y en el favor ciudadano, entre otras razones por las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de la deuda, que comenzó con el canje del 2005 de Néstor Kirchner y Roberto Lavagna.

La historia sin fin

La Presidente se autocalificó como una “pagadora serial” y reconoció que entre el 2003 y el 2013 se pagaron más de 173.000 millones de dólares de deuda. Pero ese enorme esfuerzo financiero tuvo como contrapartida un innegable costo económico y social, en una economía que apenas salía después del 2001 de una de las más graves crisis de su historia.

Esos monumentales pagos a los acreedores financieros se realizaron postergando o desconociendo otras acreencias internas, como la coparticipación federal de impuestos a las provincias, y la actualización del haber jubilatorio. Usando a la ANSES como “cueva financiera” para simular las recompras de deudas pactadas en el canje del 2005, y despojarla de los cupones PBI que tenía en cartera, provenientes de las AFJP. O echando mano a las reservas del Banco Central, debilitando por lo tanto el peso y alentando el proceso inflacionario. O aumentando la presión tributaria que se encuentra en un record histórico, y que sigue siendo brutalmente regresiva e injusta.

Pero los esfuerzos hechos para satisfacer el agujero negro de la deuda parecen no tener fin. En el 2001 debíamos 145.000 MU$S y se declaró la imposibilidad de afrontar la deuda. Del 2003 al 2013 como reconoció la Presidente se pagaron 173.000 MU$S. Sin embargo el stock de la deuda no se redujo, ya que el Ministerio de Economía reconoce que la deuda pública asciende a diciembre pasado a 197.500 millones de dólares. Si le agregamos la deuda con los holdouts por 11.500 millones, que con las sentencias judiciales treparían al doble, la deuda pública treparía a 220.000 millones de dólares, sin computar los intereses a pagar por otros 72.000 millones de dólares.

¡Oh juremos con deuda morir!

Así titulamos nuestro análisis de la estrategia de reestructuración de la deuda que impulsaron Kirchner y Lavagna en el 2005. Fuimos no más de 3 diputados nacionales los que nos opusimos a ese canje en el recinto, advirtiendo en dicho análisis que los problemas de la deuda reaparecerían en el 2008, tal como sucedió. El canje se basaba en dos premisas: que iba a haber una fuerte QUITA de la deuda, y que iba a haber un CERROJO para no abrir el canje a los que se negaran a hacerlo en ese momento, como una especie de repudio de deuda sin fundamento legal alguno.

Ninguna de esas dos premisas a la postre se cumplieron. A la quita nominal, calificada de heroica en el relato, con la que se trató de suplir o disimular la exigencia de una auditoria sobre la deuda formulada por casi toda la sociedad, se la compensó subrepticiamente con el premio del bono atado al PBI, que se entregó graciosamente a todos los bonistas que entraron en el canje. Los que además contaron con un mecanismo de rescate anticipado de ellos, para lograr su rápida revalorización.

Y la ley cerrojo, que prudentemente debió haberse derogado después de haber cumplido su objetivo de compeler al canje del 2005, se convirtió lamentablemente en un instrumento para concretar el negociado del canje del 2010, y facilitarle la labor a los fondos buitres. Entre el 2005 y el 2010 sirvió para mantener deprimidos el precio de los bonos en default que no habían ingresado al canje, para que los tiburones de las altas finanzas los acapararan a vil precio, e hicieran una pingüe diferencia con el canje del 2010. Por ello la justicia argentina actualmente investiga si existió “inside information”, y conflicto de intereses por parte de la consultora interviniente Arcadia, y del Banco Barclays, denunciado por ser financista de las petroleras de Malvinas.

Seguidamente, al entrar nuevamente en vigencia la ley cerrojo, esta pasó a ser en el argumento fundamental por parte de los fondos buitres, para plantear la existencia de una violación al pari passu o igualdad de los acreedores. Acción que se vio rematada con los absurdos fallos del juez Griesa y la Corte de Apelaciones al respecto, los que como si Argentina fuera un ciudadano común de Estados Unidos, y no un país soberano, pretenden coaccionarla a pagar cash a los fondos buitres el capital de la deuda, más los intereses que lo cuadruplican. Bajo la amenaza de impedir que los pagos hechos a los bonistas que aceptaron el canje, lleguen a manos de estos, pese a que no pertenecen ya a Argentina, por la estructura de fideicomiso que con que se articularon los canjes del 2005 y 2010. Poniendo así a la Argentina ante la disyuntiva de arrodillarse ante los fondos buitres, y poner en peligro toda la reestructuración de la deuda acometida, o no hacerlo y caer en nuevo default.

Dejando de lado las profundidades legales, ambos fallos tienen aspectos rocambolescos que hieren el sentido común. Lo cual ha sido resaltado por los bonistas extranjeros que ingresaron a los canjes y ven peligrar sus pagos (Exchange Bondholders – EBG) en la apelación que acaban de interponer contra el fallo de la Corte de Apelaciones, pidiendo la intervención del pleno de ella. Expresando que el fallo peca por momentos, de una “formalidad que roza la ceguera voluntaria”, poniendo así en duda la honorabilidad de sus jueces.

En él se expresa que los fondos buitres serían un primer acreedor, en relación a los bonistas que aceptaron el canje, al tener bonos más antiguos, y por eso tendrían derecho a cobrar el 100 % de sus acreencias, junto con el primer pago de vencimientos de intereses que se haga a estos. Ignorando el hecho de que NML (Elliot) compró los bonos cuando estaban en default para litigar, lo que no es lícito según la legislación de Nueva York. Y afirma que a la regla del pari passu hay que darle una interpretación especial en el caso de Argentina, por ser un deudor “recalcitrante”, y que ello no sienta precedente alguno, como si a la ley no hubiera que interpretarla igual para todos. Paradojalmente falla así respecto el pari passu o igualdad de los acreedores a favor de NML, pero sostiene al mismo tiempo la no igualdad ante la ley para Argentina. Y califica de esa manera a Argentina sin prueba ni consideración alguna, solo con una nota a pie de página en base un artículo periodístico.

La articulación del pari passu por parte del fondo buitre Elliot-NML no es ninguna novedad, dado que es la misma chicana que esgrimieron para arrodillar al Perú en la década del ’90, cuando este pretendía ingresar al Plan Brady. Pese a haber obtenido previamente una sentencia favorable de la justicia de Nueva York, que consideró que era ilícito comprar bonos para litigar conforme las leyes de ese Estado. Lo cual pone en evidencia que la Presidenta ha sido deliberadamente muy mal aconsejada, o arteramente aconsejada, por parte de quienes deberían conocer plenamente estos antecedentes.

Estas barrabasadas en un país normal, hubieran costado la cabeza del ministro de Economía. Pero en el mundo del revés de la deuda, eyectaron a Boudou a la vicepresidencia. Boudou vicepresidente era una señal de bengala a los “mercados”, que luego se esfumó como una cañita voladora. Quién además ya se había mostrado como un eficaz saqueador de la caja del ANSES, al usar la plata de los jubilados para pagar la deuda, y despojarlos a vil precio de los cupones atados al PBI.

Volver con la frente marchita

La forma en cómo reconciliarse con los “mercados” fue el desiderátum desde el principio de la reestructuración en el 2005. Por una sencilla razón: era imposible hacer frente a los compromisos reestructurados sin dejar de recurrir a nuevo endeudamiento. Cuando en el 2005 le pedimos a Guillermo Nielsen, secretario de Finanzas de Lavagna, que nos mostrara el PLAN FINANCIERO de la Argentina para saber cómo iba el país a hacer frente de esos compromisos, solo obtuvimos silencio stampa. El plan solo cerraba si a corto plazo nos volvían a prestar. Pero el método de reestructuración voluntaria de deuda que se eligió no fue consistente con esa necesidad, porque la conflictividad que suponía los bonistas rebeldes litigando en todas las plazas financieras tornó imposible ese objetivo. Se hizo demagógicamente “terrorismo” de mercado, para luego querer volver a los mercados.

El resultado fue tener que recurrir al ahorro forzoso interno para seguir cumpliendo con la deuda. El gobierno se colocó desde entonces en la absurda posición de comportarse como buen deudor – “pagador serial”- para no recibir nada a cambio. El contexto internacional obró con ambivalencia. Por un lado la suba de los precios internacionales de los comodities, dio un respiro enorme a la economía argentina, pero la crisis financiera que comenzó en el 2008 cerró las pocas puertas que se pudieron haber abierto. En ese sentido debe entenderse la decisión de la casi recién asumida Presidenta, que dispuso por decreto en setiembre del 2008 la cancelación inmediata de la deuda con el Club de París con reservas del Banco Central. Cerrados los mercados internacionales, vendría la estatización de las AFJP en noviembre del 2008 para hacerse de “caja”. Y lo mismo sucedió con el Banco Central dos años después.

La índole de la propuesta: sacar la basura escondida debajo de la alfombra

El otro silencio stampa de la reestructuración de la deuda, fue la cuestión de la legitimidad y legalidad de la misma. Aspecto nunca abordado por la democracia ni el Parlamento desde 1983. Hay un rosario de aspectos jurídicos absolutamente cuestionables de la deuda, que se escondieron como la basura bajo la alfombra, o peor aún, como el cadáver en el ropero. Desde la deuda externa de la dictadura y su nulidad absoluta de acuerdo a la doctrina de la deuda odiosa, que fuera planteada por primera vez por nosotros en el Congreso Nacional en el 2002. Pasando por la extraordinaria tarea de Alejandro Olmos (padre) y el histórico fallo judicial que derivó la causa al Congreso.

Pero los innumerables intentos de creación de una Comisión Investigadora de la Deuda fueron infructuosos, porque hay un pacto de impunidad financiera que pese los sacudones que sufrió el mundo, sigue vigente. Se anularon las leyes de la impunidad del terrorismo de Estado, pero jamás se avanzó sobre la deuda manchada de sangre. Ese pacto se extendió a todas los canjes de deuda, al plan Brady, hasta llegar a la descomunal estafa del megacanje que incrementó la deuda en más de 55.000 millones de dólares, como demostró el perito Ing. Moisés Resnick Brenner. En una causa penal que con absoluta soledad política y judicial llevamos adelante, aportando a la Justicia pruebas contundentes que motivaron la elevación a juicio oral y público de la causa, todavía sin fecha de concreción en el T.O.F Nº2.

Cabe mencionar que 1.860 millones de dólares, un 29 % del capital de la deuda reclamada por los “buitres”, corresponden a bonos emitidos con el megacanje de Cavallo de junio de 2001, quién hoy está citado a juicio penal oral y público por ello. Importe que con las sentencias recaídas en Nueva York, treparía a los ocho mil millones de dólares, en base a los absurdos intereses previstos en esos bonos. A la par que el fiscal de la causa pidió que se requiera la captura internacional de los banqueros intervinientes en la operación, encabezados por David Mulford. Otro hubiera sido el resultado de la reestructuración del 2005, si en primer lugar se hubiera realizado un análisis de la legalidad de la deuda. O sea la verificación del crédito, antes de su reprogramación financiera.

Auditoria y nulidad insanable de las prorrogas de jurisdicción efectuadas

Este es el punto crítico de la cuestión jurídica, pero queremos precisar en detalle cuales serían los aspectos puntuales donde una inmediata y veloz auditoria de la deuda podría arrojar resultados concretos, frente a la grave situación en que hoy se encuentra Argentina. La lupa de ella debería ponerse en la cuestión de los -a nuestro juicio- ilegales mecanismos que han permitido la prorroga de jurisdicción para una eventual demanda, la renuncia irrestricta a la inmunidad soberana, y la absurda prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia en cualquier lugar del mundo.

Que tuvo su palmaria expresión con el embargo de la fragata Libertad en el minúsculo país africano de Ghana. Ante el cual tanto el Tribunal del Derecho del Mar de Hamburgo, como la Corte Suprema de Ghana fallaron a favor de Argentina, con el ominoso argumento que el embargo podría haber dado lugar a un conflicto bélico. Además de otras decenas de embargos de parecido tenor e injuriante calibre, que se intentaron en otros países, fallados también a favor de nuestro país.

Comenzando por el Museo de San Martín en Boulogne Sur Mer, pasando por edificios y fondos de embajadas, instalaciones de uso militar, patentes y derechos de autor, hasta desembocar en el absurdo episodio de Ghana. Todos estos acontecimientos constituyen hechos nuevos que en cualquier país serio del mundo hubiesen dado lugar a actuaciones en el Congreso, el Ejecutivo, y la Justicia, para esclarecer como se pudo llegar a esos ultrajantes extremos, y las derivaciones legales que podrían suscitar, pero en Argentina como es costumbre en todo lo relacionado con la deuda, no sucedió nada de eso.

Los antecedentes de la propuesta que formulamos, consisten en el Proyecto de Ley (1133-D-2004) de NULIDAD INSANABLE DE LA PRORROGA DE JURISDICCION a favor de tribunales extranjeros que presentamos el 24 de marzo del 2004. Y también en él exhaustivo análisis de la cuestión efectuado en diciembre del 2012 por Javier Llorens, titulado “La deuda externa, la pérdida de la Libertad y Soberanía, y como recuperarlas definitivamente”.

En ellos se pone de manifiesto que el trípode supuestamente legal en el que se apoyó el endeudamiento externo a partir de 1976, tiene sus tres patas cojas, y por ende no puede sostenerse. La primera fue la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros que se autorizó en el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que fue modificado a esos efectos, con la promulgación en abril de 1976, al mes siguiente del infausto golpe cívico militar de ese año, de la ley de facto 21.305, firmada por el ex general Videla, hoy fallecido y condenado reiteradas veces a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad, y el brigadier Gómez.

La segunda fue la forma absolutamente irregular en que un organismo de tercer orden del Poder Ejecutivo, la secretaría de Hacienda ordenó en forma permanente la ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 para poder autorizar insidiosamente la prorroga de jurisdicción a favor de cualquier tribunal extranjero, por cualquier asunto. Para lo que procedió nada menos que a mutilar las leyes sancionadas por el Congreso, para alterar enteramente el sentido de ellas.

Pese a que de su contenido surge claramente que el Poder Ejecutivo sólo está autorizado para prorrogar jurisdicción cuando se tratare de préstamos con organismos internacionales económico – financieros a los que pertenezca como miembro la REPÚBLICA ARGENTINA, o con agencias y entidades de otros gobiernos, pero en ningún caso tendría tal potestad para incluir tales cláusulas en los casos de endeudamiento mediante títulos públicos emitidos en el extranjero. Y menos aun a renunciar a la inmunidad soberana para la ejecución de sentencias.

La tercera pata es la resolución 373/95 por la cual el Ministerio de Economía delegó en la secretaría de Hacienda todas las facultades relacionadas con el endeudamiento público, pese a tratarse de una facultad primigenia del Congreso, fijando los lineamientos para ello, cuya publicación en el Boletín Oficial no ha podido ser ubicada, ni figura en Infoleg. A partir de ella, reiteradamente citada en las resoluciones de la secretaría de Hacienda y Finanzas en sus resoluciones atinentes a la deuda, la mencionada investigación de Llorens pone en evidencia que la letra chica de los contratos de emisión de deuda, exceden largamente los mandatos expresados en los decretos que los autorizan. En un proceso degenerativo que se va acentuando a lo largo de la década de los `90, a medida de qué como consecuencia del racionamiento crediticio, las colocaciones de nueva deuda se hacían cada vez más difíciles.

De esa manera a título de ejemplo, la prorroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York, a los efectos de una demanda judicial bajo las leyes de ese país, que impedían todos los embargos mencionados, terminaron en base a la letra chica de los contratos, en renuncias absolutas a la inmunidad soberana, y prórroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo.

Lo que ningún país serio del mundo aceptaría, al quedar colocado como un paria o fugitivo internacional, con consecuencias como las que se efectivizaron con el ultrajante embargo de la fragata Libertad en Ghana, que como dijeron los tribunales intervinientes, bien podría haber dado lugar a una confrontación bélica. Todo por unos papeles o títulos ejecutivos aviesamente redactados, que concedían en ellos mucho más de lo que los mandantes habían autorizado, que hoy están en litigio en los tribunales de Nueva York, y sobre los cuales estos se basan para emitir sus inusitados fallos.

Nulidad y responsabilidad extracontractual

El núcleo perverso de las deudas son las “condicionalidades” que ellas implican, y la consecuente pérdida de la autodeterminación, que nos obligó a destruir a Argentina en la década del ’90. Hoy las condicionalidades de la deuda de los ´90 han cambiado. Ahora quedan las condicionalidades por las demandas judiciales de una deuda mal arreglada, y las consecuencias sociales y financieras del pago de la deuda con deuda intraestado. Tanto el gobierno como buena parte de la oposición proponen que para salir de esta condicionalidad, debemos volver a endeudarnos externamente, para volver a caer otra vez en las condicionalidades de la deuda del pasado. Después de haber dejado que se fugaran del país 90 mil millones de dólares en la última década. Por nuestra parte para sortear definitivamente esas condicionalidades, proponemos darle un enfoque totalmente nuevo al endeudamiento externo, con la expresa intervención del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia.

En el considerando Nº 6 del proyecto de ley 1133-D-2004, proponíamos: “Un nuevo punto de vista para la resolución del problema” que vale la pena reproducir textualmente: “Es de suma importancia dejar aclarado que la declaración de nulidad perseguida no importaría eximir al Estado Nacional de su responsabilidad ante los tenedores de buena fe de los bonos viciosamente emitidos. Sin embargo, ésta no tendría por causa un acto de comercio internacional, sino una responsabilidad extracontractual con la novedad de que deberían concurrir como corresponsables solidarios ante los inversores no sólo los funcionarios que oportunamente realizaron los actos nulificados, sino también los bancos que actuaron como colocadores y “creadores de mercado” y las empresas evaluadoras de riesgo crediticio, quienes no podían ni debían ignorar el incumplimiento de los requisitos que la ley argentina dispone para la validez de los actos que se pretende anular”.

En el considerando 5 planteábamos la cuestión de la competencia originaria de la Corte

Suprema de la Nación. “La naturaleza de la cuestión planteada, de evidente trascendencia institucional impone un examen cuidadoso de la intervención originaria de la C.S.J.N. como tribunal supremo del Estado Argentino, máxime cuando el riesgo afecta la Nación en su totalidad frente al apetito ejecutivo de los acreedores externos en grave compromiso al erario público. Entonces, a la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de órgano soberano de la Nación le compete entender en asuntos donde es necesaria una rápida y efectiva tutela del derecho constitucional amenazado, que la Corte debe tutelar en forma inmediata frente al peligro arriba denunciado. La intervención del Tribunal, en competencia originaria, es exigida a efectos de que no se desnaturalice el orden público interno (Art. 27 C.N.), en procesos en extraña jurisdicción que afectan en modo patente la órbita federal establecida en el art. 116.”

Debe analizarse la forma y procedimiento en que debe involucrarse a la Corte Suprema de Justicia en la cuestión, con la intervención del Procurador del Tesoro y la Procuradora General de la Nación. Y las consecuentes acciones civiles y penales contra quienes defraudaron o se excedieron respecto las instrucciones recibidas, o intervinieron en la alteración de lo previsto en las leyes.

La declaración de nulidad de los bonos aun en default, permitiría cambiar el actual status jurídico de la deuda, pasando de un titulo ejecutivo, a una deuda común a ser verificada por la auditoria. En estas condiciones tendría verdaderamente sentido la derogación de la ley cerrojo y reapertura del canje de deuda, que se propone hacer tardíamente ocho años después, con la leche ya derramada, por la notable impericia o mala fe de los funcionarios actuantes. Como un gesto trivial, inútil, e infantil hacia los insaciables fondos buitres, que ya rechazaron tres veces esa misma oferta. Pese que en la última de ellas se efectuó una subrepticia y sustancial mejora en sus términos, tratando de complacerlos de cualquier manera. Como lo pone en evidencia el análisis de Llorens “La opaca y maliciosa propuesta a los fondos buitres”, donde también se plantea un arreglo definitivo de la deuda partiendo de las premisas expuestas.

La mentira puede ser una picardía en la política, pero la mentira como política, no lleva a ningún lugar cierto, y muchas veces lleva al desastre, como el que parece avecinarse con los fallos de Nueva York. A los que la Presidenta parecería querer tratar de enfrentar con un ruinosísimo quid pro quo, consistente en entregarle Vaca Muerta a las compañías norteamericanas en condiciones altamente lesivas para el país, a cambio de salir del embrollo con los holds out y fondos buitres. El cual semejante al canje de Esaú, que cedió su primogenitura por un plato de lentejas, representa cancelar un pasivo equivalente al 1,5 % del PBI, por una riqueza que podría trepar a 28 PBI, con una usura de dos mil veces más. Ni la Presidenta ni el país está en condiciones de soportar esto.

* Argenpress / Infosur

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