sábado, noviembre 23

ASISTENCIA Y CONTENCIÓN A VÍCTIMAS

Después de seis años y cinco sentencias en contra, el Jefe de Gobierno firmó el Decreto N° 400/14 reglamentario de la Ley Nº 2.939 que regula la asistencia y contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos resultantes de la comisión de crímenes de lesa humanidad, como así también a su grupo familiar.
En los primeros días de octubre, el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires, notificó al Jefe de Gobierno de la resolución de la Jueza Elena Liberatori que ordenaba el cumplimiento de los fallos, bajo apercibimiento de una multa diaria de $ 500 sobre el Jefe de Gobierno. Habiendo recibido esta notificación, y tras dos fallos de primera instancia: dos de la Cámara y uno del Superior Tribunal de Justicia, el Jefe de Gobierno se dignó a cumplir con la Ley N° 2.939 aprobada en el año 2008.
Fue la intimación bajo apercibimiento de sanción económica la que decidió a Mauricio Macri a reglamentar la ley y no el respeto a las instituciones democráticas y a los procesos históricos de Memoria, Verdad y Justicia.

¿Qué dice el Decreto?
El Decreto firmado por Mauricio Macri y Rodríguez Larreta crea el Programa de Asistencia y Contención de los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado», que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Establece que “las acciones de acompañamiento y contención serán personalizadas y requerirán del consentimiento previo de la persona beneficiaria. En todos los casos, el Programa mantendrá la absoluta confidencialidad de la información vinculada con la persona asistida”. Al mismo tiempo, la norma establece que para “garantizar la adecuada derivación a los distintos efectores de salud que cuenten con atención especializada, el Ministerio de Salud designará un funcionario responsable que dará el carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que efectúe el Programa”.
A su vez, detalla que “las medidas también podrán ser dirigidas o extendidas al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
En los fundamentos del Decreto, el Jefe de Gobierno reconoce que “a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la ley citada, es necesario dictar las normas que reglamenten el procedimiento adecuado para la implementación de las acciones referidas”. Es decir, todos estos años –desde el 2008- el Poder Ejecutivo de la Ciudad no garantizó el cumplimiento de los fines de la ley, desentendiéndose del proceso histórico de Memoria, Verdad y Justicia que vive nuestro país. Y eso lo repudiamos.

La historia de la una Ley guardada
La propia ley establecia que el Poder Ejecutivo porteño debía reglamentarla 60 días después de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió en enero de 2009. Al cumplirse ese plazo, organismos de Derechos Humanos recurrieron a la justicia de la Cuidad y en tres ocasiones ésta ordenó a la administración macrista que pusiera en funcionamiento el texto de la ley.
En mayo de 2012, a partir de una denuncia de HIJOS y de este Observatorio de Derechos Humanos (ODH), el juez Juan Cataldo ordenó por primera vez la reglamentación. Lo mismo reiteró en 2013 la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, ante la demora, en septiembre la jueza Elena Liberatori multó a la Ciudad por el incumplimiento.

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