viernes, noviembre 22

A 35 AÑOS DE LA LEY DE DIVORCIO VINCULAR

por Victoria Peralta

El 8 de junio de 1987 la legislación de la Argentina dio un paso trascendental al sancionar una ley que permitía la disolución del matrimonio, normativa que, al igual que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el matrimonio igualitario, fue fuertemente resistida por sectores conservadores y que otorgaba un marco legal a una situación que de hecho ya ocurría con frecuencia.

En la Argentina del 1800 regía el derecho canónico y hasta 1884, con la creación del primer Registro Civil, todas las estadísticas de nacimientos, matrimonios y defunciones eran administradas por la Iglesia Católica.

En cuanto a estos registros, las oficinas gubernamentales poco a poco fueron desplazando el esquema parroquial vigente desde épocas coloniales y en 1888 la sanción de la Ley 2393 de Matrimonio civil dio un nuevo paso a favor del Estado en esta disputa de poder político y económico frente a la Iglesia, sacándole el control del empadronamiento de nacimientos, uniones y muertes.

«Si bien el Matrimonio civil reemplazó al derecho canónico vigente hasta el momento, el poder de la Iglesia era muy fuerte», señaló Sandra Dell Oro, directora del Instituto de Políticas de Género del Colegio de Abogados del partido bonaerense de San Martín y precisó que aquella normativa que se mantuvo vigente casi un siglo «establecía la indisolubilidad del matrimonio».

Sin embargo, el ‘para toda la vida’ o el ‘hasta que la muerte nos separe’ no era la realidad que millones de argentinos y argentinas vivían dado que había «separaciones de hecho, muchas personas volvían a formar parejas, convivían y hasta tenían hijos, pero no tenían un marco legal como el que les otorgaba la institución del matrimonio», apuntó la especialista.

En busca de dar respuesta a esta realidad, en 1954 se promulgó la ley 14.394 del Régimen Legal de Familia y Minoridad que en su artículo 31 introdujo la figura de «divorcio vincular para aquellos casos que hubieran obtenido la separación de cuerpos con al menos un año de antelación»; sin embargo, a menos de un año de su reglamentación la normativa fue derogada por el gobierno de facto en 1956.

«Después empezaron a aparecer otras leyes», explicó la especialista en derecho de familia y precisó que «la Reforma (del Código Civil) de 1968 trajo muchos cambios, introdujo la separación personal por presentación conjunta que realmente era un avance para aquel momento».

Asimismo, la letrada apuntó que si bien esta reforma «modernizó el código, lo más importante vino con la democracia» y recordó que antes de que el Congreso sancione la ley 23.515 que permite la disolución del vínculo matrimonial, la Corte Suprema «decretó la inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil» en el fallo Sejean, de 1986.

«Sin dudas este caso sentó precedente, se considera doctrina, fue un hombre que denunció la inconstitucionalidad del artículo 64 ya que estaba casado, separado y volvió a formar pareja con una mujer también separada con quien tuvo una hija, pero la ley no le permitía volver a contraer matrimonio», recordó Dell Oro.

Finalmente, y tras una enorme campaña en contra por parte de la Iglesia y sectores conservadores del poder el 8 de junio de 1987 el Congreso Nacional sancionó la Ley 23.515, popularmente conocida como la Ley del Divorcio Vincular, que permitía la disolución de la unión conyugal y que entró en vigor cuatro días más tarde tras su publicación en el Boletín Oficial.

«Durante el debate en el recinto la Iglesia organizó muchas acciones en contra de la Ley, creo que hasta una procesión a Luján, algo muy parecido con lo que pasó hace unos años durante el debate por la IVE», advirtió la letrada y recordó que en ambos debates «se intentó instaurar el lema de que la aprobación de la ley era nociva para la sociedad».

«La realidad es que en los hechos la gente rompía el vínculo, no podía hacerlo legalmente, pero en los hechos se hacía y generaba que un montón de familias no tengan ese resguardo o marco legal que les otorgaba el casamiento, ni a las parejas ni a los hijos de las mismas», apuntó Dell Oro y señaló que «es algo muy difícil de imaginar a la distancia, pero a los hijos extramatrimoniales se los consideraba ilegítimos».

En este marco, las uniones entre personas que ya habían estado casadas eran frecuentes, eran parte del tejido social, pero sin un marco legal había «trámites, herencias y situaciones que no podían ser resueltas, por eso fue muy importante la sanción de la 23.515».

Hace 35 años, el avance en la legislación argentina dio amparo a unos millones de personas, lo que se vio reflejado casi inmediatamente en las inscripciones de divorcios que recibió el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aires que pasó de 3 mil anuales en promedio, a 13 mil en 1987 y 11 mil en 1988, al igual que en 1989.

Si bien la normativa intentó dar una respuesta a una situación concreta, «se aprobó la ley que podíamos tener en ese momento, permitiendo una situación que de hecho ocurría, pero establecía una lista de causas probables de divorcio y, por ende, un culpable».

«Injurias graves, adulterio, abandono voluntario y malicioso, eran algunas de las causas y que la persona solicitante tenía que probar, para esto había que atravesar un proceso judicial lento, complejo y que buscaba un ´culpable´», explicó la especialista y remarcó que «el que resultaba ´inocente´ en el divorcio, en la separación personal tenía derecho a una cuota alimentaria».

La letrada explicó también que la ley 23.515 preveía «la presentación conjunta, es decir, podías exponer una imposibilidad de la convivencia o de cohabitación que finalmente fue la vía más utilizada».

La ley –según la especialista- establecía un proceso de mediaciones que apuntaban a la reconciliación del vínculo y mantenía el doble régimen de separación personal, es decir, se efectuaba la separación de bienes y daba la constancia de la acción legal y, de requerirse, podía transformarse «en una sentencia de divorcio».

«A lo que se tenía antes era todo un avance, pero era perfectible, no existía como ahora la disolución del vínculo a pedido de sólo una de las partes», advirtió Dell Oro y comparó esa normativa con la IVE «se debatió mucho, con distintos proyectos, seguramente puede haber alguna mejor, pero lo importante fue lograr la aprobación para despenalizar algo que de hecho sucede».

En 2014, una nueva reforma del Código Civil y Comercial de la Nación estableció la posibilidad del pedido de divorcio de manera unilateral «una de las dos personas presenta una demanda de divorcio y no es necesario explicar por qué o buscar un culpable, sólo es necesario comunicar a la otra parte», explicó la abogada.

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