La Justicia porteña hizo lugar al Amparo colectivo presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado contra el Gobierno porteño por el traspaso de institutos de menores a la órbita de la Ciudad.
La jueza Alejandra Petrella, informó que, “el objeto del presente proceso es que se declare la inconstitucionalidad de la atribución otorgada mediante Decreto N° 492/16 y Convenio de Transferencia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de dirigir, gestionar y organizar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la ley penal (DINAI), en el marco del proceso de transferencia de los mismos del ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) al ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como de la Resolución N° 942/CDNNYA/16 y normas complementarias. Asimismo se disponga un proceso democrático y participativo de traspaso de la DINAI mediante consulta a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en materia de infancia y adolescencia y de los trabajadores y trabajadoras de ambas jurisdicciones involucradas”.
También, y en atención a la índole de los derechos debatidos, la magistrada dispuso una serie de medidas de difusión a fin de dar a conocer a la sociedad la existencia dicha causa. A su vez, otorgó “a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario”.
En cuanto al estado procesal, “se hace saber que en el presente proceso que se encuentra en etapa inicial, se dictó una medida cautelar en fecha 01/11/2016 que suspendió los efectos del Decreto N° 492/16 y de la Resolución N° 942/CDNNYA/16, encontrándose la misma revocada mediante sentencia de fecha 19/12/2016 dictada por la Sala III del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Todas aquellas personas que tengan un interés relevante en el resultado del litigio deberán presentarse ante el juzgado N° 12 en lo CAyT, sito en Av. Roque Sáenz Peña N° 636, piso 5°. El plazo de diez días otorgado, comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.