El juez Otheguy (Juzgado Contencioso Administrativo N° 8) dictó una medida precautelar por la cual se preserva un conjunto de edificios cuya protección fue “desestimada” por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), organismo que evalúa el valor de los edificios en el marco de la Ley 2548 (anteriores al año 1941).
Mediante esta medida ordena al Gobierno de la Ciudad que “tome los recaudos necesarios para impedir cualquier acción que implique alguna alteración en los inmuebles ubicados en Juncal 2080/82, Juncal 2010, Junín 1279, 1219; Arenales 2095, 2047, 2023, y 2007”.
El CAAP dictaminó que los edificios no poseen valores arquitectónicos relevantes como para ser preservados, en una sesión que lleva las firmas de la arq. Graciela Aguilar (Ministerio de Cultura), Martín Gromez (Facultad de Arquitectura y Urbanismo), arq. Carlos Susini (Sociedad Central de Arquitectos), y Elsa Pental (Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio – CICOP).
Sin embargo, Basta de Demoler denunció a la Justicia que el trámite correspondiente no se enmarcaría dentro de lo que la Ley establece y el reglamento del CAAP determina. Por esta razón, la Dra. Arias Usandivaras (patrocinante y actual presidenta de Basta de Demoler) solicitó la nulidad del trámite, y una medida cautelar para proteger los edificios hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El CAAP y el barrido de edificios de la manzana
Durante los años 2009 y 2010, según las investigaciones de Basta de Demoler, el CAAP procedió en varios casos fuera de lo que la ley establece, dado que evaluó, además de los casos de pedido de demolición, a todos los edificios de la manzana anteriores a 1941, aunque que no existiera ningún pedido de demolición en trámite. La Ley establece que cuando se presente un permiso o aviso de obra en aquellos edificios cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, se requiere la intervención del CAAP.
Por lo tanto, el CAAP no tiene por qué dictaminar sobre edificios que no tienen trámite de demolición. Asimismo se constató que no se cumplió con el procedimiento indicado en el reglamento del CAAP en cuanto a la presencia del Director de la DGIUR dirigiendo la sesión y al quorum necesario , votando algunos sin ostentar el mandato correspondiente de las instituciones a quienes representaban.
En la mayoría de estos casos se desestimó la protección de varios edificios, que en distintas sesiones del CAAP, condenó a la demolición a cientos de edificios, muchos de ellos de valor y que ameritaban ser preservados.
La función del CAAP y el control de los vecinos
Desde que comenzó a regir la Ley 2548 y sus modificatorias, Basta de Demoler denunció que el CAAP no protegió valiosos edificios que forman parte de la identidad de los distintos barrios de Buenos Aires. Basta de Demoler sostiene que el funcionamiento del CAAP debe mejorarse, y comenzó a investigar su accionar, detectando irregularidades que han sido denunciadas públicamente.
Además de las denuncias mencionadas, Basta de Demoler solicita cambios de fondo en la estructuración del CAAP: uno de ellos es la participación de organizaciones vecinales en las sesiones del CAAP, de manera de garantizar mayor transparencia y exponer la visión de los vecinos en la evaluación del valor de los edificios.
Sin embargo, su pedido fue rechazado por el Ejecutivo en 2009. Durante 2010 el diputado Eduardo Epszteyn presentó en la Legislatura un proyecto de Ley para incluir la participación de las ONGs vecinales en las sesiones del CAAP.
Juncal 2080:
Por DI-2014-1310-DGIUR se autoriza obra de Estudios en el domicilio citado, con demolición de inmueble existente, salvo m2 en el fondo.