La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar la cautelar presentada por los titulares de medios vecinales de comunicación social de la Ciudad, respecto a la arbitraria reducción de la pauta oficial por parte del Gobierno porteño.
El juez Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un conjunto de editores de medios de comunicación vecinal de la Ciudad y ordenó la suspensión de los efectos de la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno porteño, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme.
En julio pasado, la Sala I de la Cámara de Apelaciones, avaló el reclamo de los amparistas que, en su calidad de titulares inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social, solicitaron se declare nula e inconstitucionalidad la resolución dictada por el titular de la Subsecretaría de Comunicación Social, Máximo Merchensky. Lo cierto es que tanto la normativa dictada por este funcionario, como todo acto que de ella se derive, atentan contra lo dispuesto en la ley 2587 -que crea el Registro de Medios Vecinales- y contra su decreto reglamentario. También vulnera lo establecido en la Ley 2176 de promoción de derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, por ende, esta Carta Magna, en los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.
La aplicación de la resolución dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social, implicó una rebaja del 20% de la pauta institucional que los medios vecinales de comunicación social perciben como contraprestación publicitaria de de parte del Gobierno de la Ciudad. Esta reducción afecta la labor de los medios vecinales y su sustentabilidad ya que el ingreso que perciben por la pauta oficial es esencial para su existencia.
La Ley 2787 prevé que cada medio vecinal de comunicación social, inscripto en el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad, percibe entre el 1% y el 0,5% -según sea el sostén, gráficos: 1%; radios: 0,75%; webs: 0,5%- del precio de la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -el parámetro de valor es el diario Clarín-. En este sentido, el juez Scheibler entiende que si bien la resolución cuestionada argumenta que la variación en la forma de cálculo persigue un ‘equilibrio financiero’, lo cierto es que el método es diametralmente contrario al previsto: adopta un sistema de referencia semestral (resultante de una compulsa de de proveedores), en lugar del parámetro mensual establecido en la Ley.
Por otra parte, Scheibler precisó que “dicha modificación se habría realizado a priori, sin respetar el principio de legalidad ni de jerarquía normativa ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 se habría introducido mediante la resolución cuestionada”.
Respecto a la vulneración de los derechos constitucionales el magistrado sostiene: “A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de comunicación”.