El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá acordar junto a organizaciones sociales la metodología y fecha para la realización de un censo de personas en situación de calle con un criterio mucho más amplio del actual a partir de la reciente reglamentación de la Ley 3706 de Protección de Derechos de las Personas en Situación de Calle.
A través del decreto 310/2013, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial, el Gobierno porteño comenzó a saldar un reclamo que desde hace casi tres años venían realizando diferentes organizaciones sociales y que era la reglamentación de la ley 3706 que se había sancionado en 2010.
“Entre muchos otros aspectos, la ley amplía el concepto sobre lo que es una ‘persona en situación de calle’ incluyendo no sólo al que duerme en la vía pública, sino también a los que cobran subsidios habitacionales, se encuentran en peligro de desalojo o tienen viviendas temporarias”, indicó Horacio Ávila, de Proyecto 7, una organización que trabaja en la temática.
Y señaló que “estamos contentos pero no eufóricos con la reglamentación ya que esto no es una solución, pero sí es un paso más en el reconocimiento de derechos de personas que se encuentran en una situación muy vulnerable”.
Ávila, quien estuvo en situación de calle, salió y conformó Proyecto 7 junto a otros compañeros que habían pasado por lo mismo, aseguró que “cuando comenzamos a discutir la ley fue un paso, cuando se aprobó fue otro y hoy dimos un paso más, y lo valioso de esto es que todo se ha logrado con la lucha de las organizaciones”.
Consultado acerca de los aspectos más salientes de la Ley, Ávila recordó que “más allá de pensar las personas en calle desde otro aspecto, la norma exige la elaboración de un censo y en eso es en lo que primero vamos a trabajar, y lo interesante es que dentro de la ley, y de su reglamentación, dice explícitamente que las organizaciones debemos formar parte de ese procedimiento”.
La reglamentación de la Ley establece, en primero término, que la autoridad de aplicación de la misma será el Ministerio de Desarrollo Social porteño, y que de él dependerá «diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía».
“Lo que se reglamentaron fueron unos puntos básicos pero que nos dan el pie para comenzar a trabajar. La idea es que las organizaciones de la sociedad civil participemos no sólo en el diseño y ejecución del censo, sino también del contenido de los artículos que faltan reglamentar”, detalló Ávila.
Por su parte, el Espacio Carlos Mugica, que está integrado por unas 50 organizaciones (entre ellas Proyecto 7), emitió un comunicado en el que sostuvo que “la reglamentación de esta ley es un objetivo clave en la agenda de nuestro espacio, porque entendemos que eleva el piso de derechos y garantías para quienes atraviesan una situación de alta vulnerabilidad”.
Según las organizaciones sociales, en la Ciudad de Buenos Aires existen unas 17.000 personas en situación de calle 17.000 y cada año mueren por esta causa alrededor de 100.
“Que el Gobierno porteño tenga que aceptar este número que nosotros venimos diciendo a partir de realizar un censo propio lo va a obligar a tener que diseñar políticas públicas más concretas para revertirlo”, describió Ávila.
La primera reunión de trabajo entre las organizaciones y Desarrollo Social porteño está prevista para el próximo 16 de agosto.