Crónica de un mal inicio anunciado
El Consejo Comunal1 de la Comuna 10 se autoconvoca después que la Junta Comunal lo convocara un día y lo desconvocara al siguiente por «órdenes superiores», lo que no es aceptado por los vecinos y organizaciones. En la Comuna 4 dos Juntistas Comunales rechazan la convocatoria a inscribirse en el registro hecha por el Presidente y envían una carta documento rechazando la fecha de «cierre» de dicho registro y la citación a constituir varios consejos comunales. En muchas Comunas ni las Juntas Comunales ni los Consejos Comunales tienen espacios previstos para cumplir sus funciones y en algunas de ellas como en las Comunas 5 y 12, ni siquiera tienen edificio propio, lo que está generando problemas y tensiones innecesarias. En la Comuna 14 un vecino solicita presenciar las reuniones de la Junta Comunal y como no saben que responderle, consultan a la Dirección de Asuntos Comunales de la Procuración General, creada de apuro contradiciendo la autonomía comunal establecida en la ley. En la Comuna 11 los vecinos detectan que varios Juntistas del partido gobernante tienen, a su vez, contratos en la también creada de apuro UAC y están investigando si cobran doble sueldo. El Gobierno Central viola la ley 70 al no asignar a cada Comuna un presupuesto descentralizado propio y pretender manejarlo centralizadamente desde el Gobierno Central; lo que ya está provocando la preparación de varios amparos y demandas penales. En la Comuna 13 los vecinos viendo que no se les había dado participación en la elaboración del presupuesto y plan de acción comunal para el 2012, recogen rápidamente más de 1000 firmas para solicitar una Audiencia Pública a efectos de plantear los 25 problemas y 4 proyectos que desean sean resueltos durante el año en su Comuna.
En fin, los primeros pasos comunales muestran un cuadro de imprevisiones, incompetencias e incumplimiento de las leyes por parte de las autoridades y un inicio de enfrentamientos y conflictos nada saludables para la nueva institución.
Las casualidades no existen
Esta situación no es producto de la casualidad. Desde el inicio se hicieron propuestas para llegar a la iniciación de las Comunas en forma seria y responsable y constantemente, desde distintos foros, se fue advirtiendo públicamente lo que podríamos denominar «Crónica de un mal inicio anunciado».
Conscientes de la importancia que las Comunas tendrían para mejorar la vida de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 2006 – apenas sancionada la Ley Orgánica de Comunas 1777 – los vecinos aportan a la Legislatura y al Poder Ejecutivo un cronograma que contemplaba todas las dimensiones y pasos a cubrir en este complejo proceso de transición a las Comunas. Nunca se analizó ni discutió seria y responsablemente esta propuesta, ni se presentó otra que la suplantara. Sencillamente, desde el 2006 hasta que las Juntas Comunales fueron elegidas, no se elaboró ningún plan de transición a las Comunas.
En octubre de 2009 se promulga la Ley 3.233 que imponía al Poder Ejecutivo, entre otras obligaciones, iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización y realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso. y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
En abril de 2011 – 18 meses después de promulgada aquella Ley y a menos de 3 meses de las elecciones Comunales – una encuesta realizada por la Defensoría del Pueblo de la CABA reveló que el 82% de la población encuestada nunca había escuchado hablar de las Comunas o aún habiendo escuchado sobre el tema no sabían que son las Comunas, ni que función cumplen o que servicios brindaran: 82 ciudadanos de cada 100 no tenían información adecuada de que debían votar Juntistas Comunales en los próximos 90 días, ni para qué.
En Marzo del 2011 Interconsejos Comunales destacaba en una nota presentada a la Comisión Tripartita de Información, Seguimiento y Control del Proceso de Transición a las Comunas 2la importancia institucional que representaba el mandato constitucional de organizar y poner en marcha el Poder Comunal, sus implicancias y la necesidad de «…una profunda reorganización de la estructura y funciones del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.»
Y agregaba que ante la evidente inacción de los organismos responsables de llevar a buen término esta renovación «…estas tienen una alta probabilidad de encontrarse con una estructura orgánica comunal hecha a las apuradas, sin edificios apropiados, sin personal para funcionar, sin presupuesto, sin competencias clara y específicamente transferidas con los respectivos recursos y sin un conocimiento público sobre el tema que facilite al vecino participar en el proceso fundacional del Poder Comunal».
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1. Institución creada e integrada por los vecinos que participan en sus respectivos Consejos Comunales, de las 15 Comunas de la CABA.
2. Esta Comisión, creada por Ley, está integrada por representantes de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización con rango no inferior a Subsecretario, representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires