Una investigación de la Defensoría del Pueblo, editada en 2009 analiza la vigencia del derecho a la vivienda adecuada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El trabajo realiza pronósticos del desarrollo urbano y la cuestión del défcit habitacional -tanto en su dimensión histórica como social-, y observa las políticas públicas que se aplican por parte del Estado local.
La implementación de soluciones sociales para superar el déficit habitacional implica la articulación de políticas públicas sostenibles a cargo del Estado local, y que bajo ningún aspecto podrían quedar exclusivamente en manos de los agentes particulares del mercado inmobiliario. En este sentido, es el Estado el impulsor principal y el garante de las políticas públicas sobre vivienda adecuada con finalidad social. Ello en especial, cuando se mensura la situación de escasez de medios para atender el déficit habitacional urbano que afecta a los sectores de bajos recursos y de mayor vulnerabilidad. Teniendo en consideración que sus posibilidades de acceso al mercado inmobiliario, tal y como está planteado, son nulas en tanto no se generen políticas públicas de inclusión sostenibles y acordes a las necesidades sociales.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no escapa a la realidad de las megaciudades, su défcit habitacional es crónico con tendencia a agravarse. En ella viven 3.034.1614 personas y es el eje de un área ampliada (AMBA) donde habitan otros 12 millones.
En el espacio urbano perteneciente a la Ciudad se corrobora un alto número de hogares en défcit habitacional, de infraestructura y equipamiento, con altos niveles de contaminación ambiental que experimentan un empeoramiento de los índices socio-habitacionales.
Si bien la Ciudad alberga mayoritariamente a una población de niveles socioeconómicos medios y altos, no está exenta de situaciones de penuria habitacional de extrema gravedad que se presentan en sectores de bajos ingresos, agrupados mayoritariamente en la zona sur. Los agrupamientos de viviendas en défcit pueden clasifcarse por su tipología en: asentamientos precarios, villas, núcleos habitacionales transitorios, barrios municipales, complejos habitacionales, inmuebles intrusados, en hoteles, pensiones y conventillos.
Los factores que fomentan este desarrollo, especialmente el geográfco, tiene que ver con el histórico abandono de la zona, tanto en lo social como en lo ambiental. En este contexto se ha considerado que existen ciertos indicadores que se erigen en parámetros para determinar el cumplimiento del derecho humano a la vivienda adecuada, estos son: habitabilidad, seguridad en la tenencia, bienes y servicios (considerando el agua un requisito esencial para un pleno derecho a la vivienda), accesibilidad económica, accesibilidad física, ubicación, tradiciones culturales, libertad frente a posibles desalojos, información, capacitación, participación y libertad de expresión, realojamiento, ambiente saludable, seguridad y privacidad. La precariedad más absoluta de la vivienda y del hábitat es una de las características más sobresalientes indicadora de exclusión social, y es la que pone en evidencia el flagrante incumplimiento de las normas de derechos humanos señaladas.
La pobreza y la exclusión social conducen al análisis de las causas del défcit habitacional, de la situación de emergencia, de la precariedad, y del grado de cumplimiento que el garante del derecho humano a la vivienda adecuada a través de sus acciones positivas ha desarrollado. El marco jurídico -supranacional, constitucional y local- indica el paradigma a seguir y, por tanto, en qué sentido deben desarrollarse las políticas públicas y las acciones del Estado local para restituir un orden de justicia social y equidad, también en lo habitacional. En el presente informe se analiza el cumplimiento de la obligación internacional de garantía que pesa sobre el Estado local conforme a la cual debe generar las condiciones de acceso y el goce del derecho humano a la vivienda adecuada, coincidente con los Objetivos del Milenio planteados por Naciones Unidas.