por Mercedes Ezquiaga
¿A quién pertenecen las obras del grafitero anónimo Banksy, pintadas en el espacio público? ¿Hubo plagio en la última Session de Bizarrap con Shakira? Estos y otros temas, que opacan las fronteras entre disciplinas, se hilvanan por un hilo en común: la rama de la abogacía dedicada a la propiedad intelectual y los derechos de autor, un campo legal cada vez con mayor visibilidad ante una industria amplísima que va de la pintura a los videojuegos, de la arquitectura a la ilustración, de la música a las películas.
En Argentina, donde rige la Ley 11.723 de propiedad intelectual, las redes sociales ayudan hoy a dar una inmensa visibilidad a profesionales del derecho que se han abocado como especialidad a temas de arte, cultura y entretenimiento, pero son esas mismas redes, sumadas al inmenso avance tecnológico que vivimos (la inteligencia artificial, el metaverso, los NFT) que han generado nuevas preguntas o inquietudes alrededor de la generación de contenidos, la creación de obras, el surgimiento de imágenes.
«Tecnología mediante, las formas y tiempos de generación de contenidos y entretenimiento han cambiado notablemente, al igual que el modo de acceder a los mismos, que se han multiplicado en un tiempo muy breve», analiza en diálogo con Gabriel Maspero, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento y uno de los socios de del estudio Maspero Abogados.
Por caso, los discos de pasta, de vinilo, los cassettes, los VHS, los CD, los DVD, la radio, la televisión, el cine, transmutaron hacia un ecosistema mucho más complejo que incluye Internet, plataformas, redes sociales, streaming, el metaverso, NFTs, como consecuencia de todos estos avances tecnológicos.
«Estos cambios obligan al abogado del entretenimiento a estar actualizado en el modo en que todo esto funciona y evoluciona. Pero vale una aclaración importante: ninguno de estos nuevos modos de generación o de acceso al entretenimiento o a contenidos están huérfanos de leyes que los regulen y controlen. No son un mundo paralelo sin reglas, por el contrario, son de aplicación todas las normas que conocemos para el ‘mundo real’ con e l desafío, en ocasiones, de tener que determinar qué normativa, de qué territorio, puede resultar aplicable», detalla Maspero.
Este especialista apasionado del derecho de autor, realizó varios cursos, posgrados y así fue descubriendo el universo del derecho del entretenimiento «que es -define-, en gran medida, el derecho de autor en movimiento, en acción».
«El abogado de la industria del entretenimiento tiene un involucramiento absoluto y un rol fundamental en el éxito o fracaso de un proyecto», asegura Maspero y añade que «detrás de un show, un disco o una película hay múltiples aspectos que el abogado a cargo debe considerar». Para Maspero, el mayor desafío de un abogado del entretenimiento es evitar riesgos o minimizarlos todo lo que se pueda.
¿Cuáles suelen ser los principales conflictos que aparecen en este campo? «Los conflictos que más apasionan al público, que se puede ver en las redes porque generan una aceleración asombrosa en la difusión, son los de plagio o copia, aunque no son las principales. De hecho aparecen mucho en las noticias y bastante poco en los tribunales. Todos se convierten velozmente en ‘opinólogos’ sobre el tema», analiza.
En ese sentido, Maspero pone como ejemplo la última canción de Bizarrap y Shakira: «La histórica difusión que tuvo en pocas horas, las repercusiones mundiales, acusaciones de plagio -infundadas, en mi opinión- que aparecieron casi al instante, debates sobre el tema, reacciones de las marcas involucradas (Casio, Twingo) y mil idas y vueltas sobre el asunto se hicieron eco en las redes sociales, la autopista donde todo esto se movió alocadamente en tiempo récord. Más que nuevos conflictos, las redes nos plantean una increíble aceleración y exposición de los mismos que obliga al abogado del entretenimiento a estar muy ágil, informado y atento», desmenuza.
De igual modo y como nunca antes, las redes han servido como plataforma de visibilidad de la labor de estos especialistas: en Instagram se pueden encontrar perfiles especializados en derechos de autor como es el caso de @arte.es.trabajo, de la abogada y licenciada en artes visuales Rosalba Zóccali, que ofrece formación legal, económica y organizacional para artistas, o @derechodelamoda, de la usuaria Pame Echeverría, abocada a los asuntos legales del diseño de indumentaria, creadora de la primera escuela online de derecho de la moda.
Luego de trabajar durante varios años como abogada en el Teatro Colón, Agustina Laboureau decidió en plena pandemia abrir su propio estudio de abogados dedicado exclusivamente a la gestión y asesoramiento de propiedad intelectual para artistas y creativos y emprendedores, una rama tan poco explorada de la disciplina que ella misma decidió llamarla «derecho creativo».
Desde su cuenta de Instagram @lawgustine brinda herramientas legales de autogestión para que el derecho ayude a hacer del arte y la creatividad un negocio rentable. «Se puede vivir del arte con una correcta gestión de la propiedad intelectual», asegura a Télam Laboureau, fundadora del estudio Augustine Law Bureau.
Según esta abogada, los conflictos principales que se suscitan en las artes visuales son «los usos no autorizados de obras. En general encontramos mucho más uso no autorizado que plagio, en el sentido de apropiación. Mucha gente simplemente se hace de la obra ajena para explotarla comercialmente, sin dar los créditos y sin gestionar ninguna licencia. Lo vemos muy frecuentemente en el ámbito de la industria de la moda. He llegado a recibir consultas vinculadas a tatuajes y al Nail Art -el arte de las uñas-, que al fin y al cabo es un trabajo artístico».
Casos mediáticos, como por ejemplo el de la casa de diseños Jean Paul Gaultier, que hace poco lanzó una colección de ropa con estampados de la Venus de Botticelli, y debió retirarla ante la amenaza de acciones legales por parte de la Galería Uffizi, en Italia, o la queja del grafitero anónimo Banksy porque la casa de ropa Guess había lanzado una cápsula de moda utilizando sus obras callejeras, son analizados por Laboureau en sus redes en una sección fija que bautizó «Legal Scandals», en la que explica a los usuarios -con gran éxito- los pormenores y ribetes legales de cada uno de los acontecimientos.
«¿Cómo puede Banksy demostrar que es autor de una obra si no se conoce quién es? Si quiere hacer un reclamo jurídico tiene que validar su identidad en alguna etapa de ese proceso», explica la abogada y añade que «el derecho de autor tiene sus particularidades según el país pero la desaparición de las fronteras por el entorno digital a los abogados nos obliga a estar en tema de cómo se gestiona en todo el mundo».
Y aclara: «No es otro planeta. Es el entorno digital y la ley aplica de la misma manera en el entorno analógico, simplemente que empiezan a aparecer ciertos tecnicismos que nos obliga a repensarnos, como por ejemplo los usos de la inteligencia artificial, la tokenización del arte», ejemplifica la especialista. «Hoy en día las posibilidades del arte son infinitas pero la ley aplica de la misma manera», evalúa.
Si pese al avance tecnológico, la legislación existente debería poder dar resolución a cualquier conflicto, ¿han surgido debates inusuales al respecto? Por estos días, se está buscando «crear un Teatro Colón en el metaverso para ofrecer servicios artísticos y culturales. Hay una licitación del Gobierno de la ciudad y frente a esto, surgió la nueva necesidad de proteger la tridimensionalidad del teatro, algo que antes era completamente innecesario porque no existe la forma física, material, de reproducirlo. Pero de forma digital es muy posible hacerlo, entonces te encontrás ante una posible utilización de marca indebida. Por eso, se registraron todos los elementos del Teatro Colón en el metaverso. Son discusiones que quizás hace unos años no las hubiéramos tenido», confía Laboureau.
Con respecto a los alcances de la ley argentina, Laboureau afirma que «hay una necesidad de revisión urgente. Argentina tiene una ley de propiedad intelectual de 1933. Dicho esto, debo admitir que, para lo antigua que es la ley, es muy efectiva en la forma de proteger derechos. Es autoralista, pone el foco en la protección de los derechos morales, aquellos que regulan la relación íntima que existe entre autor y obra. Pero hay muchísimo para hacer para proteger de una manera activa a los creadores, a los artistas, de forma tal que sea más sencilla la explotación económica del arte», concluye.
Fuente: Télam