viernes, noviembre 22

DERECHO A LITIGAR: UN FALLO EJEMPLAR

“El derecho de defensa no se limita a contar con el patrocinio o la representación letrada en términos formales, sino que la elección del letrado que asistirá en la defensa de los derechos de la parte constituye una manifestación del principio de autonomía en el ejercicio del derecho de defensa”, señala el fallo de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad, donde hace lugar a un recurso de amparo presentado por los trabajadores de Hospital Rivadavia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, despedidos cuando cumplían tareas de enfermería en dicho nosocomio.

Los trabajadores se habían presentado ante la justicia porteña con el objeto de que se les “liquide y abone juntamente con los haberes mensuales, el suplemento especial por área Crítica correspondiente a las tareas realizadas en la Unidad de Neonatología y de Terapia Intensiva; así como también el mencionado suplemento devengado y no percibido, incluyendo los correspondientes aguinaldos”, pero este requerimiento fue desestimado dado que los demandantes no contaban con el patrocinio de un letrado. De manera que el planteo recayó en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Tributario de la ciudad (CCAyT), que con la finalidad de dar curso a la acción, alegó a la gratuidad constitucional que rige las causas laborales.

En este sentido, este alto tribunal, se invocó lo establecido en el art. 79 de régimen procesal, donde dispone que “La representación y defensa del/la beneficiario/a es asumida por el/la defensor/a oficial, salvo si aquél/la deseare hacerse patrocinar o representar por abogado/a o procurador/a de la matrícula. En este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera puede hacerse por acta labrada ante el/la prosecretario/a administrativo/a”.

De manera que, teniendo en cuenta la normativa vigente, los integrantes de la CCAyT sostuvieron: “No resulta adecuado activar los recursos humanos y económicos del servicio de justicia en cada una de tales incidencias cuando puede evitarse mediante la suscripción del poder ante el prosecretario administrativo del Tribunal, siendo que tal solución, además, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y razonable del ordenamiento jurídico constitucional y legal”. Por otro lado, este fallo unánime pone énfasis en el art. 12, inc. 6, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto dispone que “la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gasto”.

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