La empresa IRSA, dueña, en la Ciudad de Buenos Aires, de los Shopping Abasto, Paseo Alcorta, Alto Palermo, Patio Bullrich, Buenos Aires Design, Dot Baires Shopping y Distrito Arcos, incumple con autorizaciones para la construcción, normas urbanísticas y sus habilitaciones están manchados con ciertos vicios de legalidad, permitidos por omisión por el Gobierno porteño, en algunos casos, y en otros con el aval explícito del éste”, señala un informe elaborado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad donde se enumera las irregularidades que existen en cada uno de estos centros de compras.
El Distrito Arcos, no cuentan con los permisos ambientales vigentes. Es decir, con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Agencia de Protección Ambiental (APrA) y deberían ser clausurados inmediatamente:
Mediante RESOL-2014-157-APRA, en fecha 10 de abril de 2014, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 18.784, previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123, a nombre de ARCOS DEL GOURMET S.A.
En un primer momento, este Shopping fue categorizado como de impacto ambiental SIN relevante efecto. Luego de la presentación de un amparo colectivo al que la justicia hizo lugar, se inicio un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a una actividad categorizada como CON relevante efecto (C.R.E.). A la fecha, este permiso ambiental se encuentra vencido desde el 10 de abril de 2018.
Por otra parte, este centro comercial ocupa ilegalmente el espacio de dominio y uso público de la Ciudad: En febrero de 2019, en la causa caratulada «FEDERACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (FECOBA) y otros CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO», Expte. N° 68795/2013-0, se dictó sentencia condenatoria contra ARCOS DEL GOURMET S.A. Se ordenó a esta firma a destinar a la Ciudad una porción de terreno equivalente 23.319,41 m2, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (CPU), para que sea reservada al uso y utilidad pública, con acceso irrestricto y destinada «especial y preferentemente (…) a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Esa superficie podrá provenir total o parcialmente del inmueble en el que se encuentra en funcionamiento el centro comercial o, en su caso, de terrenos aledaños a la zona. En el caso de que la empresa no pueda destinar la totalidad de la fracción de tierra en juego que surja de la normativa aplicable, deberá abonar, previa realización de un peritaje a ordenarse en la etapa de ejecución, la suma de dinero necesaria a fin de que la Administración proceda a la búsqueda de un predio con el objetivo de dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo 3.1.2 del CPU durante la vigencia del contrato de concesión a favor de la citada. Descartadas las opciones reseñadas precedentemente quedará expedita la potestad de ordenar la demolición de las obras necesarias a fin de dar debido acatamiento a lo estipulado en el artículo del CPU mencionado anteriormente», indica la sentencia.
El Abasto Shopping carece de Certificado de Aptitud Ambiental, el expediente de tramitación (EX-2014-03796198- -MGEYA-DGET), a nombre de IRSA PROPIEDADES S.A., se encuebtra en en la Gerencia Operativa de Evaluación Ambiental a fin de evaluar documentación presentada por el titular de la actividad y no existe registro de que se haya otorgado alguna vez. Una de las razones de esta omisión es el hecho que este centro comercial ocupa ilegalmente una plaza pública. Efectivamente, el Área de Protección Histórica N° 32 – Mercado de Abasto establece en sus Disposiciones Particulares que deberá conservarse la ‘Plaza’ existente entre los edificios del ‘Nuevo Mercado’ y ‘Viejo Mercado’, localizada a 4,50m de la cota de la parcela que tiene una superficie de 3.134 m² y está afectada al uso público permanente mediante servidumbre administrativa. Además, establece que quedarán libradas a uso público permanente las superficies de vinculación de la ‘Plaza’ con la vía pública de las calles Agüero y Tomás Manuel de Anchorena, para garantizar el libre e irrestricto acceso a la misma. En dicha ‘Plaza’ no podrán localizarse góndolas ni estructuras de ningún tipo destinadas al uso comercial admitiéndose la ocupación de hasta un diez por ciento (10%) de esta área con bancos y sillas para uso del público, sin ser estos elementos de explotación comercial.
Esta plaza ha sido rodeada completamente por el Shopping transformándose prácticamente en un espacio abierto privado de éste cuyos sectores suelen ser utilizados comercialmente algunas veces. Además, el acceso no es permanente ni irrestricto ya que se cierra cuando se cierra el shopping.
el Alto Palermo Shopping tiene vencido desde el 22 de septiembre de 2018 el Certificado de Aptitud Ambiental. La última tramitación la realizó en 2014. Mediante RESOL-2014-464-APRA se otorgó, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19053, previsto en el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 123, a nombre de ALTO PALERMO S.A., titular de las actividades: ‘Rubros habilitados: Centro de compras, restaurantes, cines y garage’; y cuya categorización es Con Relevante Efecto (CRE). Si bien desde la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno porteño (APRA) se informó que el titular de la actividad se encuentra tramitando la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, lo cierto es que no se ha realizado la convocatoria a audiencia pública correspondiente.
Por otra parte, este centro comercial también está haciendo una ocupación ilegal de espacio público. Si bien la Ordenanza N° 35.856, en el art. 7, autoriza la realización de cruces peatonales o uniones con Estructura parquizada por sobre la calle Arenales, es decir, vía de paso gratuita a perpetuidad por sobre la calle Arenales. Lo que IRSA construyó, sobre una vía pública, fue una decenas de locales comerciales.
El Dot Baires Shopping, hace cinco años que no renueva el Certificado de Aptitud Ambiental, vencido el 17 de marzo de 2013, todavía no se convocó a Audiencia Pública para su renovación.
Por otra parte, Dot Baires Shoppings no cumplió oportunamente con su obligación de construir un Centro de Salud y una Escuela Infantil tal como lo estableció la Ley N° 106. Por tal motivo, la justicia ordenó la suspensión de su inauguración hasta el cumplimiento de estas compensaciones en equipamiento urbano a favor de la ciudad (ASESORIA TUTELAR 1 DR GUSTAVO DANIEL MORENO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte. N° 31225/0. Panamerican Mall S.A. luego solicitó la modificación de la medida cautelar ofreciendo el depósito de $ 3.888.000 pesos equivalente al monto del presupuesto para la construcción de los edificios.
La Evaluación de Impacto Ambiental resulta evidentemente necesaria por los problemas que generó la construcción del Shopping en relación al impacto de las inundaciones. En el año 2012, se presentó la causa judicial CARBON MARIO ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte. N° 44462/0. Allí los actores denunciaron que, con motivo de ciertas obras pluviales realizadas ante la construcción del centro comercial denominado Shopping Dot, los vecinos del Barrio Mitre sufren severas inundaciones cuando se registran lluvias intensas, circunstancia que antes de la ejecución de esos trabajos no sucedía.
En fecha, 28 de febrero de 2013, la Justicia porteña constató la vulneración de los derechos alegados por los actores, así como la veracidad de las reiteradas inundaciones del barrio donde habitan y, por otra parte, ordenó sellar una tapa de boca de registro a fin de que las aguas que se generan por el proceso fluvial o depresión de las napas en los edificios del Dot y que no son captadas por el M19 (boca que confluye en el barrio Mitre), se alojen transitoriamente, dentro del propio predio del shopping.
El Patio Bullrich, si bien tiene al día el permiso ambiental, la categorización del mismo no concuerda con la establecido el Código Urbanístico. Se categorizó como Galería Comercial y no como Centro de Compras violando la Ley N° 123 que establece que este tipo de actividades debe categorizarse como de impacto ambiental CON Relevante Efecto.
Algo similar sucede en el Paseo Alcorta, donde se advierte una categorización en violación de la Ley N° 123. Corresponde una categorización de actividad de impacto ambiental CON Relevante Efecto.
Buenos Aires Desing. Mediante DI-2016-1017-DGET se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19.969, a nombre de Emprendimiento Recoleta S.A., con una superficie de 25.780,17 m2 y cuya categorización es como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Vence el 12 de Julio de 2022).