viernes, noviembre 22

ESTACIÓN COLEGIALES: AMPARO COLECTIVO

La justicia porteña ordenó difundir la existencia de un recurso de amparo colectivo en el que se solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.875 y de cada uno de los actos administrativos y de gobierno dictados y ejecutados en su marco. Esta medida habilita a las personas interesadas en adherir a esta demanda colectiva a presentarse en el juzgado en el plazo de diez días a partir de la fecha.

La normativa en cuestión, propicia la urbanización de la zona ferroviaria de Estación Colegiales:  desafecta 42.700 metros cuadrados de terrenos del uso público y habilita a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a promover un concurso público de iniciativas y proyectos para desarrollar en el lugar un proyecto inmobiliario.

La sanción en trámite parlamentario y promulgación por vía ejecutiva de esta Ley, incumple lo establecido en la  Constitución de  la Ciudad. Razón por la cual,  La jueza Andrea Danas, dispuso dar a conocer la existencia de una Recurso de Amparo, que tiene como objeto “se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.875 y de cada uno de los actos administrativos y de gobierno dictados y ejecutados en su marco, por incumplimiento durante su debate y aprobación de la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria dispuesta por el art. 63 de la Constitución de la Ciudad”.

La medida cautelar,  también solicita la suspensión de la vigencia y los efectos de la Ley N° 5.875 en su integralidad”. En este sentido el Tribunal ha ordenado de oficio, citar a la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires para que litigue por la misma causa. En tanto que convoca a todas las personas que tengan “un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.

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