La Justicia hizo lugar a la acción de amparo presentada por los y las titulares de medios vecinales y declaró nula la resolución emanada de Ejecutivo porteño a través de la cual creaba un nuevo sistema de calculo de pauta oficial dado que la misma avasalla la letra de la Ley 2.587 y vulnera lo dispuesto en la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez en lo contencioso y administrativo Guillermo Scheibler hizo lugar a la acción de amparo presentada por editoras y editores de medios de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la nulidad de la dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad, a través de la cual se pretendía reducir hasta en un 20% el monto de la pauta publicitaria que les corresponde percibir por Ley a los medios vecinales de comunicación social, modificando la forma del cálculo establecida en la legislación vigente.
El 5 de febrero de 2018, Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, interpretó que el parámetro de valor de la tarifa publicitaria de los medios vecinales de comunicación social debía adecuarse a los resultados de la compulsa semestral de precios de la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad. Mediante resolución interna, el funcionario adecuó la tarifa publicitaria de los medios vecinales al descuento resultante de la compulsa semestral y argumentó que esta medida pretendía “mantener el equilibrio financiero en resguardo de las finanzas públicas”. La consecuencia inmediata fue la reducción del 17% en el monto de la pauta publicitaria. A partir de la compulsa realizada en abril de este año, se descontó a los medios vecinales un 3% más. El objetivo inmediato de esta política no fue reducir el presupuesto de publicidad del Gobierno, sino acallar la voz de los medios vecinales. De hecho, la pauta de estos medios apenas incide un 4% en el presupuesto total de publicidad de la Ciudad.
En la sentencia, Guillermo Scheibler consideró que la aplicación de este sistema que se sustenta en descuentos y promociones, vulnera lo establecido en la ley 2587 de Medios Vecinales y su decreto reglamentario 933/2009. “En efecto, esta última norma no sólo dispuso que los valores a utilizarse para fijar la tarifa no podían coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos de cualquier naturaleza, sino que expresamente estableció que en el supuesto de que ello sucediera, debía recurrirse al valor inmediatamente anterior al que había sido objeto de descuentos o promociones”, señala el magistrado.
Por otra parte, destaca que “no puede soslayarse que de los propios considerandos de la resolución cuestionada (813/SSCS/18) se desprende que la variación en la forma de cálculo ha obedecido a los aumentos de la página 7 del diario Clarín y que perseguiría un fin de ‘equilibrio financiero’. Por ello adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que hayan ofrecido los proveedores, lo cual reduce el valor de la pauta publicitaria a percibir por los Medios Vecinales”.
A modo de conclusión, Guillermo Scheibler sostiene que “la alteración del mecanismo establecido en la ley y decreto referidos precedentemente, fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 y reglamentado por el decreto 933/2009 se introdujo mediante la resolución cuestionada, cuya finalidad resulta claramente contraria a la buscada por las normas que reglamenta”.
“En este orden de ideas, por haber incurrido en un exceso reglamentario que contraviene las prescripciones del artículo 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no cabe más que concluir que la resolución 813/SSCS/18 resulta inconstitucional”, finalizó.
Hace una semana, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con el voto de los camaristas Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, rechazó -por mayoría- el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la resolución cautelar de grado dictada por Scheibler.
La acción de amparo buscó declarar la inconstitucionalidad de la resolución emanada del Ejecutivo porteño, con motivo de entender la actora que el método de cálculo allí establecido para determinar el valor del espacio publicitario en los Medios Vecinales contraviene lo prescripto por la ley 2587 y su decreto reglamentario 933/2009, a la vez que vulnera el art. 32 de la Constitución de la CABA, la ley 2176 de promoción de los derechos culturales y el principio de no regresividad aplicable a los derechos culturales.