La justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por un colectivo de artesanos para que accedan a un aporte extraordinario mientras duren las restricciones del aislamiento
El titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone a artesanos, artesanas y manualistas, la suma diez mil pesos para cada uno de ellxs; a partir del mes de junio de 2020 y hasta tanto perduren las medidas de asilamiento social preventivo obligatorio y la consecuente imposibilidad de ejercer la tareas de elaboración y ventas de artesanías en la feria artesanal de la calle Perú, pago que deberá efectivizarse antes del día 10 de cada mes.
Cuatro integrantes del colectivo se presentaron el 18 de abril para exponer la situación de emergencia en la que se encuentran artesanos y manualistas de la feria ubicada en la calle Perú entre Rivadavia y Alsina, a consecuencia del aislamiento obligatorio. Señalaron que «la suspensión obligatoria de sus actividades (…) genera un daño grave en sus ingresos y pone en riesgo la vigencia de derechos básicos a la vivienda, la salud y a la alimentación». Destacaron que «debido a la gravedad de la situación actual, se adoptaron diversas medidas, (…) tales como el Ingreso Familiar de Emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y el aporte único extraordinario establecido mediante Resolución 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA, pero que los artesanos que representan no pudieron acceder a dichas asignaciones, en el primer caso por existir omisiones y/o errores en la base de datos de la ANSES, y en el segundo caso, porque el aporte incluye sólo a los titulares del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y no abarca a los trabajadores artesanos y manualistas». Precisaron que consiste en una suma por cada artesano que «fuera de toda decisión voluntaria, se ve impedido de desarrollar la labor artesanal por razón de las medidas preventivas de aislamiento obligatorio». Asimismo, requirieron que «el GCBA ponga a disposición de los amparistas disposición la suma de $ 3000 o subsidiariamente, un bolsón mensual de alimentos para cada grupo familiar».
Por otra parte, el juez señaló que «al establecerse en el ámbito local mediante Resolución 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano Habitat ‘un aporte único extraordinario, como prestación monetaria no contributiva de carácter urgente y excepcional, en favor de las personas que, a la fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle (…) que no perciban prestaciones en el marco de los Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho’», se subrayó que «resulta indispensable tomar medidas de excepción destinadas a la población en situación de extrema vulnerabilidad social para mitigar la actual coyuntura económico- social y facilitar el acceso a los bienes y servicios básicos». Y añadió que «en el marco de las obligaciones del Gobierno local de otorgar prestaciones económicas dinerarias a los habitantes de la Ciudad ‘a fin de paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar el acceso a condiciones dignas de vida’, a quienes ‘se encuentren en condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos’».
En definitiva, para el titular del Juzgado n.° 2 resulta innegable que «el Estado (ya sea el local o el nacional) no puede dejar abandonada a su suerte a las personas que como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad, se ven privadas de realizar la actividad productiva y/ o comercial con la cual obtiene los recursos para atender a sus necesidades básicas».
El magistrado, quien tiene sus oficinas a la vuelta de la feria en cuestión, describió que «en tiempos de COVID-19, las mañanas profundizaron su silencio, se ahuyentaron a las decenas de personas que transitaban la calle Perú y el piso se transformó en territorio prohibido para paños que exponen trabajo, obra, dignidad y sustento».
En otro orden, indicó que «la venta de artesanías constituye la fuente inobjetable de trabajo y medio de subsistencia del frente actor, como máxima expresión del derecho a trabajar del que gozan y que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional (artículo 14) y es en ese mismo cuerpo legal en el que se prevé que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis)». «Esto es así en la medida que el trabajo se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad personal, no sólo por el hecho de su ejecución, sino porque se erige como la herramienta necesaria para la subsistencia», completó.
De igual modo, Gallardo dispuso que «el GCBA deberá abonar la misma suma a aquéllos integrantes del colectivo actor que eventualmente se presenten en autos invocando una situación de emergencia que justifique el otorgamiento de la asistencia extraordinaria cautelar aquí acordada».