Un comunicado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) señala que nuestra Constitución prohíbe al Presidente legislar unilateralmente una reforma radical del orden jurídico argentino. «Esto es competencia exclusiva del Congreso, y es imperativo que siga siéndolo en una democracia republicana», señala un informe referido al Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (DNU) emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación el miércoles 20 de diciembre.
Titulado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», este DNU promulga una reforma legislativa masiva y sistémica que modifica y deroga decenas de leyes, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, las Leyes de Promoción Industrial y Comercial, la Ley de Tierras, el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga, y los Códigos Civil, Comercial y Aduanero de la Nación.
El escrito señala que la Constitución de nuestro país ha confiado ciertos poderes de gobierno relacionados con la administración general del país al Poder Ejecutivo, mientras que asigna la responsabilidad de dictar las leyes que rigen nuestras vidas al Poder Legislativo. Este diseño institucional pretende garantizar un sistema de controles y equilibrios entre los distintos poderes del Estado, con el fin de evitar excesos que pongan en peligro los derechos y las libertades.
En este sentido, la ACIJ advierte «Concentrar poderes tan enormes en un solo funcionario viola el principio de la separación de poderes, que es el corazón mismo del sistema republicano de gobierno»
La trascendencia del conjunto de normas que se pretenden derogar o modificar con este decreto justifica claramente su discusión por el Poder Legislativo mediante un proceso participativo y deliberado de análisis, fundamentación, discusión y acuerdo mayoritario. El Congreso acoge a todas las fuerzas políticas a las que la población otorgó su voto en cada estado representativo. Los procedimientos legislativos permiten debates amplios, sólidos y diversos, además de ofrecer mayores oportunidades de participación ciudadana. «La legislación unipersonal por la vía de un DNU bloquea el debate público que debe preceder a reformas de estas dimensiones, tanto en el Congreso como fuera de él, e impide que la ciudadanía ejerza un control real e informado de su contenido», sostiene el informe.
La Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (artículo 99, inc. 3). Es claro, entonces, que no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
«El DNU carece de una justificación pública, precisa y suficiente del impedimento que tendría el Congreso para discutir cada una de las reformas que dispone», indica la ACIJ y plantea que, según la jursprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la validez de los DNU depende de la concurrencia de alguna de dos circunstancias:
1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución (es decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión);
2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
«Ninguno de esos supuestos se da en el presente caso», señala la ACIJ y apunta «La legislación por DNU solo es legítima en la medida en que se ejerza con criterios restrictivos y de manera proporcionada, con el menor alcance posible que resulte imprescindible para atender una situación de emergencia. No es en modo alguno una habilitación para legislar todo lo que se entienda conducente para superar un estado de cosas determinado. El Decreto 70/2023 no respeta el sentido de esa excepcionalidad. Por el contrario, abusa de él, traicionando y desnaturalizando la finalidad del pacto constitucional», explica el informe, que califica de icongruente la invocación de una situación de necesidad y urgencia, «cuando el propio Poder Ejecutivo anunció que convocará a sesiones extraordinarias en los próximos días».
«Desde ACIJ venimos alertando hace años sobre el abuso de la herramienta de los DNU por parte de diferentes gobiernos, y hoy nos encontramos en una situación en la que dicho abuso ha alcanzado dimensiones extremas, sin precedentes en la historia democrática. En la aprobación o rechazo de este decreto es mucho lo que está en juego. Como comunidad política, estamos ante una disyuntiva entre respetar la Constitución Nacional o violarla, entre otorgar al Poder Ejecutivo todo el poder para decidir sobre nuestra vida, nuestra libertad y nuestros derechos o distribuirlo democráticamente, entre aceptar con resignación abusos autoritarios y deslealtades constitucionales de las autoridades (provengan del signo político que sea) o sostener y defender el valor de una democracia pluralista y deliberativa»., finaliza diciendo el informe que advierte «En un escenario semejante, tanto el Poder Judicial como el Congreso tienen la responsabilidad indelegable de asegurar el efectivo cumplimiento de nuestra Constitución, impedir el avasallamiento de nuestras instituciones y defender nuestro sistema democrático y republicano de gobierno. Ello, en este caso, supone dejar sin efecto el DNU 70/2023».