domingo, noviembre 24

LA FÓRMULA PARA ACALLAR VOCES

por Mariane Pécora

El Gobierno porteño intenta acallar la pluralidad de voces. En la ciudad de Buenos Aires existe un universo de 269 medios vecinales de comunicación social: gráficos, webs, emisoras y programas radiales y televisión por aire e internet. Cada uno de ellos plasma el hacer cultural, político y social de los vecinos que habitan los 49 barrios porteños. Y no solo eso, constituyen postales de época, integran el patrimonio ciudadano tangible e intangible, pues forman parte de la historia viva que palpita en una identidad diversa, común y compartida.

Desde 2007 la Ciudad cuenta con una normativa[i] que, a través de una contraprestación publicitaria mensual, participa a los medios vecinales de comunicación social en la ínfima proporción del 5% de la pauta publicitaria global. [ii] El mecanismo se desarrolla través de un Registro de Medios Vecinales, donde los medios de comunicación social deben inscribirse año a año, cumpliendo a rajatabla todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley 2.587 y su decreto reglamentario[iii]. Los montos percibidos son de por sí exiguos. Si tenemos en cuenta que este año el Gobierno porteño dispone de 900 millones de pesos para ser volcados a publicidad oficial, obtenemos que por cada 100 pesos que la Ciudad invierte en publicidad los medios vecinales apenas perciben 5 pesos.
La Subsecretaría de Comunicación Social, es el organismo rector encargado de gerenciar el Registro de Medios Vecinales. El 5 febrero de este año, su titular, Máximo Merchensky, dio la primera estocada. A través de una interpretación sui generis de la Ley 2.587, rebajó de un plumazo el 17% de la pauta publicitaria para los medios vecinales, tras lo cual, el monto a percibir se redujo por debajo de lo pautado en diciembre del año pasado.

Desde hace tres años, el Gobierno porteño realiza semestralmente una compulsa de precios entre agencias de publicidad, para difundir su gestión en los medios nacionales. En teoría, mediante este mecanismo de descuento obtiene más espacio publicitario. Es decir el monto de la pauta publicitaria no se reduce, sino que se aumenta el volumen de propaganda estatal volcado a los medios de difusión masiva. En concordancia con este procedimiento, el funcionario Máximo Merchensky, interpretó que el parámetro de valor de la contraprestación publicitaria de los medios vecinales de comunicación social debe adecuarse a los resultados de la compulsa, de manera que decidió modificar la letra de le ley mediante la resolución 813 del 5 de febrero de 2018. Dejando, así, al arbitrio del mercado los montos de pauta publicitaria que deben percibir los medios vecinales. La consecuencia inmediata de la medida fue la reducción del 17% en del monto de la pauta publicitaria.
Esta reducción, no solo repercute en las exiguas economías de los medios vecinales, también vulnera la letra de la Ley 2.587, en lo establecido en la reglamentación de esta normativa. El artículo 13 del decreto 933, específica que el monto de la contraprestación publicitaria que perciben los medios vecinales de comunicación social no debe surgir del resultado de precios promocionales, rebajas o descuentos aplicados sobre la tarifa normal[v].

Ante esta situación, un conjunto de medios vecinales de comunicación social, patrocinados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron el 21 de marzo, una acción de amparo colectivo ante la Justicia porteña. La causa quedó radicada en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato.
En la demanda se sostuvo que la Resolución del funcionario Merchensky viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los medios vecinales de comunicación social y su decreto reglamentario, como también la protección y sustentabilidad de medios vecinales de comunicación social, garantizados en dicha normativa. Al tiempo que lesiona la ley 2.176 de promisión los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires: derecho a la democracia cultural, derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, derecho a la superación de las barreras comunicacionales, derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.
En total concordancia con la Jefatura de Gobierno porteña, nada de lo expresado por los demandantes fue contemplado por la jueza Paola Cabezas Cescato a la hora de denegar el amparo. Atrapada en la lógica del mercado, la magistrada no advierte un obrar arbitrario de parte del Gobierno de la ciudad, entendiendo que «este accionar se debe tan solo a la determinación de un método de cálculo que no se contradice de modo palmario con la letra de la Ley N°2.587».
Finalmente, a manera de advertencia, la magistrada cita una acordada del Alto Tribunal de Justicia, que justifica, a su criterio, la desestimación de recurso amparo, dado que entiende que éste es, “un procedimiento excepcional, sólo utilizable ante las delicadas y extremas situaciones en las que, por la carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la existencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de daño en concreto y grave, solo eventualmente reparable por esa acción urgente y expedita”.

Fiel a su doble discurso, el Ejecutivo de la Ciudad, pergeñó la medida que recorta la pauta publicitaria a los medios vecinales de comunicación social, tras promulgar la ley, sancionada por la Legislatura porteña que, a partir del 6 de diciembre de este año, celebrará el Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social. La normativa tiene como objetivo “fomentar y promover sus actividades de comunicación y divulgación de información, así como su rol social, cultural y político, reconociendo su  importancia dentro del mapa comunicacional porteño”.
Parece un absurdo pero no lo es. En una ciudad sumergida en el monocorde discurso de quienes ostentan el poder, los medios vecinales de comunicación social son el faro que alumbra un provenir distinto. Conforman una diversidad de voces capaces de cuestionar, disentir y proponer. Por lo tanto molestan.  Someterlos a una muerte lenta. Pegarle en sus flancos débiles. Ahogarlos económicamente.  Parece ser la estrategia para esquilmarlos o adoctrinarlos.
Convengamos, esta medida no significa ahorro a los porteños, más bien una quita. Se les retacea la posibilidad de acceder a miradas distintas. La obscenidad del objetivo es directa y manifiesta, apunta a destruir cualquier reservorio de identidad barrial, vecinal o ciudadana para naturalizar, así, la colorida, apetitosa y vacía ciudad de cotillón que pretenden erigir. Porque un pueblo sin pasado, sin memoria y sin pensamiento crítico es también un pueblo sin identidad.

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[i] Ley 2587 (Sanción: 06/12/2007 / Reglamentación: Decreto Nº 933/009 del 22/10/2009.
[ii] Ley 2587. Artículo 13.- Asignación de la pauta publicitaria a los Medios Vecinales de Comunicación Social. La tarifa publicitaria que perciben mensualmente los Medios Vecinales de Comunicación Social es la que resulta de aplicar los porcentajes que se establecen en este artículo al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según su soporte:

    1. Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel y de radiodifusión: uno por ciento (1%) del valor indicado.
    2. Programas radiales vecinales de Comunicación Social: setenta y cinco por ciento (75%) de lo establecido en el inciso a).
    3. Medios Vecinales de Comunicación Social en sitio web: cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el inciso a).
    4. [iii] Decreto Nº 933/009 del 22/10/2009.
      [iv] Resolución N°813/2018.
      [v] Artículo 13.– La contraprestación por publicidad que perciban los Medios Vecinales de Comunicación Social se determina tomando como base de cálculo, para el porcentaje que establece la Ley según el soporte de que se trate, el valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tirada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a la anteúltima semana de cada mes. Esta determinación procederá, siempre y cuando las ediciones de cualquiera de los días de esa semana no coincidan con un precio promocional producto de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados sobre su valor normal, habitual o corriente. En tal caso, se calculará sobre el valor inmediato anterior que no hubiera sufrido descuentos promocionales o de cualquier otra naturaleza, teniendo en cuenta que la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido.

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