viernes, noviembre 22

LA JUSTICIA A FAVOR DEL MERCADO INMOBILIARIO

Por Laura Tarbuch y Jonatan Emanuel Baldiviezo

En el último mes, la Justicia de la Ciudad dictó sentencias en sentido contrario a la urbanización de villas de la Ciudad asentadas en terrenos de gran interés para el Mercado Inmobiliario o para la realización de grandes obras. Desde su asunción como Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, ha intentado evitar el cumplimiento del derecho a la urbanización de la villas con radicación definitiva. No ha cumplido ninguna de las leyes de urbanización de la Ciudad (Leyes N° 148, 403, 1.770, 1.868, 3343).También, ha disciplinado a la justicia a través de acuerdos con el kirchnerismo y modificación de la ley orgánica del Poder Judicial.
El Poder Judicial que en los primeros años de la gestión había avanzado en el reconocimiento de los derechos de los villeros, actualmente está dictando sentencias a favor del macrismo y de los intereses inmobiliarios. Villas como el Barrio Rodrigo Bueno, La Carbonilla, Barrio San Martín y el Barrio Papa Francisco se encuentran ubicadas sobre terrenos de alto valor inmobiliario, cercanas a emprendimientos de gran envergadura o suntuosos, u obstaculizandoproyectos de grandes obras relacionadas con la patria contratista. Por esta razón, los desarrolladores inmobiliarios y sus gestores que están en el Gobierno de la Ciudad no se resignan a perder estos predios. Ya no pueden pasar las topadoras sobre las villas destruyéndolas como en la dictadura (salvo el nefasto y excepcional caso del Barrio Papa Francisco). El hecho de no poder desalojar violentamente villas enteras no implica que cumplan con el derecho a la urbanización que establece la Constitución de la Ciudad y sus leyes (Art. 31 CCABA). Al contrario, continúan buscando formas alternativas para generar la desocupación de las villas o de realizar desalojos silenciosos. Una de las propuestas que ha encontrado el macrismo es que la urbanización la realice el mercado, a través de la entrega de títulos de propiedad a los villeros, sin urbanizar como son los casos de Los Piletones, Villa 20 y Villa 19. En este contexto, necesitan de un Poder Judicial que no reconozca derechos de los villeros al territorio donde viven hace décadas, que en la Ciudad es el derecho a la urbanización. Los Jueces utilizando ingeniosos artilugios jurídicos están respetando las órdenes de la especulación inmobiliaria y conformando una Ciudad excluyente en detrimento de los derechos humanos de miles de familias que cotidianamente sufren la precariedad en sus condiciones de vida, esperando esperanzados que los gobiernos y los jueces no cierren los ojos frente a la dignidad vulnerada y al mandato de toda la sociedad porteña que con simpleza y claridad estipuló en la Constitución de la Ciudad que todos tenemos «derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado» y a la «integración urbanística y social (urbanización) de los pobladores marginados» (art. 31 de la CCABA).

CASO 1°: BARRIO RODRÍGO BUENO El Barrio Rodrigo Bueno se encuentra ubicado entre la Reserva Costanera Sur y la Ex Ciudad Deportiva de la Boca, al frente de Puerto Madero. Sus habitantes viven allí hace más de 30 años y en la última década su población ha sido una de las que más ha crecido entre las villas. El gobierno de Ibarra intentó desalojar la villa a través del dictado del Decreto N° 1.247/2005 y del Decreto N° 2136/06. Estos decretos no reconocían el derecho a la urbanización definitiva. Solamente entregan subsidios para unos cuantos meses de alquiler o un crédito con montos insuficientes para el acceso a una vivienda digna. Frente a esta situación habitantes del barrio decidieron interponer una acción de amparo colectiva solicitando la urbanización de la zona. El 22 de marzo de 2001, la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la acción. Pero luego de una demora de más de 3 años, la Sala II de la Cámara en lo CAyT dictó sentencia revocando la decisión de urbanización del Barrio. Para así decidir, el Tribunal sostuvo que el Barrio se encontraba en la Reserva Costanera Norte y que el predio era de dominio público, por lo tanto, que los habitantes de la villa no tienen título alguno que avale la ocupación ni a reclamar derechos de propiedad. Por otra parte, afirmaron que es la Legislatura de la Ciudad la que debe ordenar la urbanización y realizar los cambios en el código de planeamiento correspondientes. Los Jueces pusieron adelante de los derechos de los habitantes, de la sustancia, cuestiones formales y de procedimientos. Se olvidaron que existe la ley N° 148 dictada con posterioridad a la existencia del Barrio que ordena la urbanización de todas las villas de la Ciudad. La Legislatura ya tuvo participación y ordenó la integración urbanística de todas las villas de la Ciudad, entre ellas, la del Barrio Rodrigo Bueno. Incluso en el Barrio Rodrigo Bueno se realizaron elecciones1 de sus representantes con intervención de funcionarios del GCBA, en el marco de una causa judicial2 y en cumplimiento de la propia ley N° 148. Entonces ¿Cómo es posible que los jueces de la Sala II desconozcan que el Barrio Rodrigo Bueno al haber tenido elecciones reconocidas por el GCBA y por otro juez se encuentra dentro de la protección de la ley N° 148 y que la Comisión Coordinadora Participativa creada por dicha ley debía diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación del Barrio? Es cierto que la Legislatura de la Ciudad es quién tiene la potestad de modificar los límites de la Reserva Ecológica Costanera Sur y modificar el carácter de dominio público del predio, es decir, de modificar el Código de Planeamiento. Pero esto en cuanto se refiere a la urbanización de las villas, es el último paso del proceso de elaboración del proyecto de urbanización. Precisamente luego de elaborado el plan concreto de urbanización deben realizarse las modificaciones al Código de Planeamiento pertinentes. El GCBA y la Legislatura, que componen la Comisión Coordinadora Participativa de la ley N° 148, no elaboraron el proyecto de urbanización del Barrio. ¿Por qué la omisión de la Legislatura y del GCBA es utilizada por los jueces para rechazar la urbanización? Además, la integración urbanística y social de las villas también es un mandato de la Constitución de la Ciudad (art. 31) que fue aprobada en 1996. El Barrio Rodrigo Bueno existía con anterioridad a la sanción de la Constitución de la Ciudad. Tanto la ley N° 148 como la Constitución de la Ciudad no realizan distinción de la ubicación de las villas, en este caso, del Barrio Rodrigo Bueno, tampoco hacen distinción respecto al carácter público o privado del terreno o si es un privado o el Estado su propietario. El mandato legal es la urbanización y que en cumplimiento de dicha orden se adecuen las normas para garantizar el derecho a una vivienda digna. Los Jueces de la Sala II actúan al revés, la omisión de la adecuación de las normas a fin a la urbanización es empleada para rechazar este derecho. ¿Por qué esta sentencia demoró 3 años? ¿Por qué el desconocimiento flagrante de derechos y la no consideración de hechos trascendentales como la realización de elecciones en el marco de la ley N° 148? La respuesta puede encontrarse en el predio de al lado, el conocido como la Ex Ciudad Deportiva de la Boca. Este predio es de la empresa IRSA cuyo dueño es Eduardo Elsztain, el más grande terrateniente urbano de la Ciudad con líneas directas a la Presidenta de la Nación y a Mauricio Macri. Respecto a este inmueble, desde hace años IRSA intenta que la Legislatura porteña le apruebe la ley que autorice la construcción de un emprendimiento residencial y comercial de millonarias inversiones, un Puerto Madero 2 o la Dubai de Buenos Aires. El convenio firmado entre IRSA y el GCBA para la concreción del proyecto Solares de Santa María implica la construcción en 70 hectáreas de viviendas suntuosas, grandes torres y lagos internos.

“BARRIO RODRIGO BUENO CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES», Expte. No 31699/53.
El gran obstáculo para la aprobación legislativa de este proyecto fue precisamente que al lado se encuentra el Barrio Rodrigo Bueno. La inmoralidad de aprobar este proyecto, paradigma de la especulación inmobiliaria, sin ocuparse de la urbanización del Barrio hizo que muchos diputadxs no otorguen los votos necesarios para su aprobación. La empresa IRSA llegó a ofrecer hasta 15 millones de dólares a la Ciudad para ser destinados a obras en el Barrio Rodrigo Bueno a cambio de la aprobación del proyecto de ley autorizando el emprendimiento Solares de Santa María. Tanto el macrismo como IRSA no quieren que exista una villa frente este «Puerto Madero 2». Tampoco quieren realizar las inversiones necesarias para la urbanización del Barrio Rodrigo ni aceptar que se consolide el derecho a la urbanización con radicación definitiva porque eso implicará que se cierren las posibilidades para expulsar a los habitantes del Barrio que no son un «buen paisaje» para los futuros habitantes del emprendimiento inmobiliario y que no permiten la valuación máxima de los terrenos. Nuevamente se acerca un fin de año legislativo y probablemente el Pro impulsará el proyecto de Solares de Santa María en la Legislatura. Para esto necesitaba que la justicia rechace el pedido de urbanización que había sido reconocido por una jueza. Este no fue el único mecanismo de desprotección empleado contra el Barrio Rodrigo Bueno. La sentencia de la Corte Suprema en la causa «Beatriz Mendoza» ordenó el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual se incluye la urbanización de villas y asentamientos precarios dentro de sus límites geográficos. En el Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios de la Cuenca Matanza Riachuelo se reconocía que el Barrio Rodrigo Bueno se encontraba dentro de la Cuenca y, por lo tanto, se contemplaba inversiones en el mismo. Con posterioridad se aprobó la ley de la Ciudad N° 3.947 que sólo se encontraban dentro de la Cuenca las Comunas 4, 7, 8 y 9 de la Ciudad excluyendo a la Comuna N° 1 en la que se encuentra el Barrio Rodrigo Bueno. A partir de allí, el Barrio Rodrigo Bueno dejó de estar dentro de los planes de urbanización de la Acumar. La desprotección judicial del Barrio Rodrigo Bueno y su exclusión de los planes de urbanización de la ACUMAR deriva de los intereses económicos que surgen del desarrollo del emprendimiento Solares de Santa María, de la apropiación de las costas para la especulación inmobiliaria.

 BARRIO LA CARBONILLA
El Barrio conocido como “La Carbonilla” está situado en el barrio de Paternal de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentra ubicado entre la Av. Manuel R. Trelles, las calles Añasco y Espinosa, y las vías férreas del FFCC San Martín, entre el puente de la Av. San Martín y la calle Trelles al 2700 (Estación La Paternal).
El Barrio se fue formando con familias que se encontraban en situación en situación de calle, y fue creciendo conforme se agudizaba el déficit habitacional en la ciudad. Luego de la crisis del año 2001, el número de familias aumentó considerablemente. Era una de las villas de la Ciudad al cual el GCBA no prestaba ningún tipo de servicio público.
Por esta razón, se presentó una acción de amparo colectivo para solicitar la prestación de servicios públicos básicos y su reconocimiento como una de las villas a urbanizar en el marco de la ley N° 148. El GCBA decía que el Barrio no se encontraba contemplado en la ley N° 148 y que, por ese motivo, no tenía obligación de prestar ningún tipo de asistencia ni mucho menos la urbanización.
La jueza de primera instancia ordenó la prestación de los servicio públicos y la incorporación del Barrio al programa de radicación e integración de villas de la ley N°148. Esta decisión fue revocada por la Sala II en lo CAyT de la Ciudad.
Su único fundamento fue que esa orden judicial no correspondía ser adoptada cautelarmente. Ninguno de los jueces advirtió las consecuencias que genera el reconocimiento del Barrio como una villa alcanzada por lo normado por la ley N° 148. Este reconocimiento permite que en el Barrio se realicen elecciones de representantes y la obligación del GCBA y de la Comisión Coordinadora Participativa para iniciar el proceso de urbanización del Barrio.
Desconocer su incorporación a la ley N° 148 es igual a rechazar la urbanización del Barrio, no obligando siquiera que se inicien la discusión del proyecto de urbanización.
Esta sentencia causa perplejidad porque el día 8 de Junio se realizaron elecciones en el Barrio La Carbonilla. Estas elecciones se hicieron en cumplimiento de la ley N° 148 y por orden judicial.
Por una parte, se realizan elecciones reconocidas por un Juzgado de la Ciudad, por los habitantes del Barrio y por el GCBA en el marco de cumplimiento de la ley N° 148. Por otra parte, la Sala II ordena no incorporar al Barrio a la ley N° 148 produciendo una regresión en derechos reconocidos.
Esta Barrio se encuentra en terrenos utilizados con anterioridad para la prestación de servicio de trenes, es una ex playa ferroviaria. Existen numerosos predios que son ex playas ferroviarias en la Ciudad que en los últimos años de estar desocupados y en desuso están siendo destinados para emprendimientos inmobiliarios. En este contexto, es que tanto el Estado Nacional como el GCBA han decidido no avanzar en la urbanización del Barrio porque seguramente están esperando el momento adecuado para impulsar emprendimientos inmobiliarios en estos terrenos. La Justicia de la Ciudad actúan siguiendo los mismos intereses de ambos gobiernos.

 BARRIO SAN MARTÍN
El Barrio San Martín se encuentra al Oeste del Ferrocarril San Martin, al este de la Terminal de ómnibus de Retiro, al sur Av. Ramos Mejía y en el norte se integra en la manzana 107 con la Villa 31. El Barrio tiene una antigüedad de 4 años y se conformó a principios del año 2010 como una ocupación de predios aledaños a la Villa 31.
Cuando se dictó la ley N° 3.343 de urbanización de la Villa31-31 bis este Barrio no existía, por lo tanto, no se encuentra dentro del polígono que dicha ley estipula para urbanizar. Por esta razón, carecía de toda intervención estatal hasta que la jueza de primera instancia ordenó la prestación de los servicio públicos y la incorporación del Barrio al programa de radicación e integración de villas de la ley N°148. De idéntica forma a lo decidido para el Barrio La Carbonilla, esta decisión fue revocada por la Sala II en lo CAyT de la Ciudad.
Nuevamente, su único fundamento fue que esa orden judicial no correspondía ser adoptada cautelarmente. Ninguno de los jueces advirtió las consecuencias que genera el reconocimiento del Barrio como una villa alcanzada por lo normado por la ley N° 148. Este reconocimiento permite que en el Barrio se realicen elecciones de representantes y la obligación del GCBA y de la Comisión Coordinadora Participativa para iniciar el proceso de urbanización del Barrio.
Desconocer su incorporación a la ley N° 148 es igual a rechazar la urbanización del Barrio, no obligando siquiera que se inicien la discusión del proyecto de urbanización.
Esta sentencia se dicta justamente cuando otro juez de la Ciudad está llevando a cabo un nuevo procedimiento eleccionario en la Villa 31-31 bis (Barrio Carlos Mugica). La primera elección se realizó el 28 de noviembre de 2010 en cumplimiento de la ley N° 148. Se ordenó una nueva intervención judicial5 a fin de realizar una nueva elección luego de vencido el mandato de los representantes electos. El Barrio San Martín desde sus inicios se concibió como un barrio o sector más dentro del Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31 bis). En la legislatura el proyecto de urbanización de la Villa 31-31 bis incorpora al Barrio San Martín dentro del polígono de urbanización. En consecuencia, estas nuevas elecciones debían también contemplar a los habitantes del Barrio San Martín.
La Jueza Liberatori, a cuyo cargo está el trámite de la nueva elección, frente a la decisión de la Sala II de revocar la incorporación del Barrio San Martín a la ley N° 148, entendió que no se podía realizar allí elecciones. Todo el barrio quedó sin la posibilidad de elegir democráticamente a sus representantes para avanzar hacia la urbanización.
Otra vez los jueces emplearon formalidades procesales para negar profundos derechos a los habitantes del Barrio San Martín, como el derecho a la urbanización y a elegir en comicios democráticos a sus representantes.
¿Por qué aquí también se procura por todos los medios no reconocer el derecho a la urbanización ni a organizarse a través de elecciones? No hace falta ahondar que estos terrenos se encuentran en zonas de alta valoración inmobiliaria de la Ciudad. Por otra parte, en los últimos meses se reactivó la iniciativa para llevar adelante la ejecución de la Autopista Ribereña. Esta obra, en algunos de sus alternativas proyectuales, posiblemente afecte a partes del Barrio San Martín. Estos motivos fundamentan la voluntad del GCBA y de los jueces para no reconocer el derecho a la urbanización.

BARRIO PAPA FRANCISCO
El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenzó una ocupación de tierras en el predio situado sobre la Av. Fernández de la Cruz entre las calles las calles Pola y la Av. Escalada, el cual pertenece al polígono de urbanización correspondiente a la Villa 20. Con el correr de las horas el número de personas que ingresaban al terreno fue creciendo exponencialmente y con el paso de los meses fue consolidándose autodenominándose «Barrio Papa Francisco».
La justicia penal de la Ciudad ordenó el desalojo del predio cuya ejecución fue postergada hasta el día 23 de Agosto de 2014. A través de un mail que le mandó al legislador Gustavo Vera, el Papa sostuvo “Me resulta muy paradójico que antes no querían desalojar a los autos y ahora están apurados por desalojar a las personas, sin resolver el problema de la exclusión”.
En forma previa al desalojo, en fecha 31 de mayo y 1 de Junio de 2014 se realizó un censo en toda la Villa 20 incluyendo a las familias que se encontraban habitando el Barrio Papa Francisco. Este censo fue llevado a cabo por el IVC con la participación en calidad de veedor de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Al inicio del censo se conformó el Acta de Constatación de la Defensoría del Pueblo de CABA (escritura N° 106) firmada por escribano público. En esta acta se expresa que la actualización del Censo del Barrio Papa Francisco y de la Villa 20 se realiza en el marco de la ley de urbanización N° 1.770.
De acuerdo al art. 4 de la ley N° 1.770 el GCBA está obligado a garantizar la adjudicación de vivienda a las familias de la Villa 20 que se encuentren en el Censo Poblacional. En consecuencia, las familias censadas son las futuras adjudicatarias de vivienda en un proceso de urbanización del barrio. Cabe destacar que en este Cenco Poblacional fueron censadas las familias que luego fueron desalojadas el día 23 de agosto de 2014. El Censo dio como resultado que en el Barrio Papa Francisco vivían 700 familias y 1.800 personas. Al ser censadas, el GCBA les reconoció el derecho a una vivienda y su calidad de adjudicatarios en la construcción de futuras viviendas como consecuencia de urbanización del Barrio.
Este reconocimiento que consta en la referida Acta fue firmado por el Presidente del IVC, Sr. Emilio Basavilvaso; por el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, Sr. Gentilini; por el Defensor del Pueblo, Sr. Alejandro Amor; y por el Subsecretario de la SECHI, Sr. Gustavo Gallo.
Luego del desalojo violento cientos de familias fueron ubicadas en paradores que se encuentran en Parque Chacabuco, en Parque Avellaneda y el parador Pereyra, entre otros. Estos paradores son los utilizados para realizar los operativos frío. El GCBA no brindó una solución habitacional transitoria adecuada como corresponde a personas que han sido reconocidas como adjudicatarias de futuras viviendas durante el proceso de urbanización. Esta solución habitacional transitoria debe ser hasta que puedan acceder a una solución habitacional definitiva. Al contrario, el GCBA sólo ofreció subsidios habitacionales por unos meses y no hasta que el GCBA les otorgue una solución habitacional definitiva.
Por todas estas condiciones, decenas de familias desde el día del desalojo acamparon frente al predio desalojado sobre la Av. Fernández de la Cruz. Las familias desalojadas al no lograr que el GCBA brinde soluciones transitorias hasta la construcción de viviendas, levantaron el acampe y decidieron aceptar los subsidios habitacionales. Algunas familias obtuvieron los subsidios pero alrededor de 200 familias quedaron sin esa posibilidad. El GCBA les dijo que ellos sólo otorgarían un subsidio habitacional a las familias que obtengan una medida cautelar de la justicia.
Por esta razón, en el amparo colectivo donde se había ordenado la urbanización de la Villa 20 se solicitó que se ordene al GCBA otorgar subsidios habitacionales a aproximadamente 175 familias desalojadas. Este pedido fue rechazado por la Jueza que sostuvo en lo que podría traducirse como «ocupar no otorga derechos». En su momento la misma jueza había dicho que la urbanización de la Villa 20 dependía del «Des o Des», es decir, que se desaloje o se desocupe el Barrio Papa Francisco.
Los jueces olvidan que el predio que fue ocupado de acuerdo a la ley N° 1770 está afectado a la urbanización de la Villa 20, que a fines del año 2013 el macrismo quiso venderlo al mercado, y que esta fue una de las principales razones por las cuales se ocupó el predio al generar descreimiento de las familias en el GCBA y su promesa de urbanización. La gran mayoría de familias que ocuparon el predio eran familias que vivían alquilando en la villa 20 o en condiciones de hacinamiento.
Antes del desalojo se realizó un censo y se les prometió que los censados iban a ser los adjudicatarios de las futuras viviendas que se construyan en el predio. Esto con la intención de que abandonen pacíficamente el predio. Ahora que fueron desalojados violentamente tanto la justicia como el GCBA desconocen el censo y sostienen que las familias desalojadas no tienen ningún derecho a una vivienda. A pesar de la omisión durante casi 10 años en urbanizar el Barrio, la justicia trata a los ocupantes como delincuentes y no como cientos de familias con necesidades habitacionales. Un conflicto urbano por el derecho a la vivienda, análogo al Indoamericano, es tratado como un delito grave y no como la violación sistemática de derechos humanos cometida por el GCBA. Los jueces se ponen del lado de los gobiernos incumplidores para juzgar como criminales a los que luchan por la vivienda, para negarles derechos a las familias que ahora se encuentran en situación de calle.

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