viernes, noviembre 22

LA JUSTICIA FRENA EL PROTOCOLO BULLRICH

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad concedió una medida cautelar y ordenó la inaplicabilidad del Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad en el territorio porteño.
El titular del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario numero dos, Roberto Gallardo, decretó inconstitucional e inconveniente  la Resolución 956/18 emanada del Ministerio de Seguridad de la Nación, donde se reglamenta el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad. También se pronuncio sobre la inaplicabilidad  de la misma en el ámbito territorial de la ciudad de Buenos Aires.
En una extensa sentencia, el magistrado declaró conexas las causas “Correpi, Bregman Myriam y otro c/ GCBA  s/ Medida Autosatisfactiva“  y “Asociación Civil Nace un Derecho y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva“. Tras lo cual ordenó al Gobierno de la Ciudad “abstenerse de adherir o incorporar como pauta de acción local al citado reglamento federal o cualquier otro de naturaleza homóloga, y el estricto acatamiento a lo dispuesto por la Constitución Local (art. 34) y a los preceptos legislativos vigentes (Ley 5688 y CC)”.
En los considerandos, Gallardo hace un repaso de los derechos y garantías establecidos en la Constitución nacional, en la Carta Magna local, los convenios internacionales, la reglamentación dispuesta por la Organización de Naciones Unidas y la legislación en materia de Seguridad vigente en la CABA, para luego puntualizar las contradicciones que aparecen en el reglamento promulgado por el Gobierno Nacioanl. A modo de ejemplo, señala:“el artículo 3° del anexo dispone que el deber del agente de identificarse y dar la voz de alto puede ser omitida ‘cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso’; y nada dice la norma en crisis respecto de qué debe entender el funcionario policial por inadecuado o inútil, ni cuales serían aquellas circunstancias que lo habilitarían a hacer fuego contra un habitante sin advertencia alguna”.
“No basta con enunciar que el uso de armas de fuego queda habilitado cuando resulten ineficientes otros medios no violentos, si no se especifica cuáles son esos medios y en qué circunstancias es admisible considerar que resultan ineficientes”, añade Gallardo y destaca que “en el artículo 2 del anexo de la Resolución 956/18 permite el uso de armas de fuego en casos de peligro inminente, mientras que el artículo 5 enumera aquellos casos que deben considerar de peligro inminente. Sin embargo, tal enumeración no es taxativa sino que consiste en una serie de ejemplos inmediatamente diluidos con la formula ´entre otras situaciones´ que no define siquiera y que depende del criterio ocasional del agente”.
“La deficiente técnica normativa empleada en el dictado de la Resolución 956/2018 –que no representa sino una evidencia de que la norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad- da como resultado un conjunto de reglas generales transcriptas mecánicamente de normas internacionales que, lejos de coadyuvar a la seguridad de los habitantes, los somete a riesgos adicionales”, agrega.
Finalmente, Gallardo señala: “Los códigos, las constituciones, los tratados internacionales, no pueden ser derogados ´de facto´ por voluntad personal de un funcionario. Cada derogación tiene un procedimiento que cumplir para poder concretarse legalmente”.

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