jueves, noviembre 21

LA LEGISLATURA NO CUMPLE EL CUPO FEMENINO

La Legislatura deberá emitir disculpas públicas por no cumplir el cupo de género en la Auditoría porteña. Así lo ratificó la  justicia porteña en una sentencia de primera instancia en la que, como medida de reparación del daño colectivo generado, se ordenó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que publique en el medio gráfico de mayor tirada con sede en la urbe, sus disculpas a las mujeres por haber sido objeto de discriminación, al no respetarse su cupo al cubrir una vacante en la Auditoría General de la Ciudad en el año 2015.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó de forma unánime, los recursos de apelación interpuestos por la Legislatura porteña y el ex auditor Juan Facundo Del Gaiso, contra una resolución dictada en noviembre de 2015 por el juez Guillermo Scheibler. En dicha sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara el pasado 28 de abril, se declaró nulo el acto dictado por el parlamento local mediante el que se designó a un hombre para cubrir la vacante generada en la Auditoría General de la Ciudad, a raíz de la renuncia de Paula Oliveto Lago, incumpliendo con el cupo de género, y se dispuso también la reparación del daño colectivo generado al grupo objeto de discriminación.

Al resolver las apelaciones planteadas, los camaristas manifestaron en primer término que “la nueva composición de la AGCABA a partir del 10 de diciembre del año 2015 se conforma a las prescripciones constitucionales y legales”, y que a partir de la resolución de la Legislatura 294/2015 adoptada en la sesión ordinaria del 3/12/15, “el organismo de control mencionado quedó integrado, desde el 10 de diciembre pasado, por cuatro (4) mujeres y tres (3) hombres”. Ante esta situación, y frente a las demandas expuestas por varias ONG en la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo”, los miembros de la Sala III afirmaron que el parlamento porteño “ha cumplido parcialmente con la pretensión de las actoras –en lo relativo a la realización de una nueva designación ajustada al cupo establecido por los artículos 36 de la CCABA y 138 de la ley 70 y, de tal modo, ha tornado abstracto el objeto del amparo en este punto”.

Seguidamente, los jueces Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro abordaron los cuestionamientos a la nulidad de la resolución 357/13 de la Legislatura. “Los reparos expuestos por los apelantes tampoco tendrán favorable recepción. Tal como lo puso de relieve el juez de grado, un simple cálculo matemático permite comprobar que el setenta por ciento del total de siete miembros con que cuenta la AGCABA es igual a 4,9. Por lo tanto, la designación que dota al órgano citado de cinco integrantes del mismo género supera el límite numérico señalado e incumple con el mandato constitucional”, expresaron los camaristas.

Por último analizaron los argumentos contra la reparación de daño colectivo dispuesta en la sentencia en cuestión, bajo lo establecido en la Ley 5261 (Ley Contra la Discriminación) sancionada en abril de 2015, y que establece que constituye “discriminación de facto” “toda exclusión, restricción o menoscabo de hecho en el goce o en el ejercicio igualitario de los derechos sin que el criterio de distinción sea mencionado explícitamente”.

“En el caso, la designación en discusión tuvo el efecto práctico de limitar el porcentaje de género establecido en los artículos 36 y 138 de la ley 70, en perjuicio de las mujeres, y no explicitó el criterio en que se basó para actuar de tal modo. En consecuencia, sin forzar el sentido natural de las palabras, de acuerdo a la ley 5261, la resolución resulta discriminatoria. El hecho de que haya cesado el acto discriminatorio que originó la causa no excluye la posibilidad de una reparación del daño colectivo causado por un medio razonable, proporcional y previsto en la ley”, se afirma en los fundamentos.

Y concluye que “corresponde ratificar la sentencia de grado en cuanto ordenó –con base en lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 5261– emitir y difundir disculpas públicas al grupo discriminado en uno de los tres medios gráficos de mayor tirada en la Ciudad”.-

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