viernes, noviembre 22

LEGALIDAD PARA LOS MOTOQUEROS

La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM) celebró hoy la aprobación por parte de los diputados de la Legislatura porteña de la ley que regula la actividad urbana y el reparto a domicilio de sustancias alimenticias, en motovehí­culos y/o ciclorodados.
La norma determinó claras obligaciones para las empresas que ofrezcan ese servicio como actividad principal o complementaria.
En el marco de la resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que definió el concepto de mensajerí­a urbana y le otorgó identificación propia en la actividad postal en general, la ley la reconoció de manera formal y la incorporó al Código de Tránsito y Transporte de la ciudad de Buenos Aires, expresó hoy Marcelo Pariente, scretario general de la entidad sindical.
«La legislación está ahora en sintoní­a con la normalización y ordenamiento que se procura para la actividad. La creación del registro de empresas, trabajadores y vehí­culos permitirá un mejor control sobre los actores del sector. El objetivo es erradicar el trabajo no registrado. La expectativa es que se cierre el círculo para que cese el caos y la anarquí­a, que solo beneficia a los malos empresarios y perjudica a los trabajadores», señaló Maximiliano Arranz, secretario adjunto de la ASiMM.
La norma, que incorporó la actividad al Código de Tránsito y Transporte, fue impulsada por el diputado Daniel Presti -quien trabajo en conjunto con el gremio- y aprobada por los 54 diputados que participaron en la sesión de forma unánime.
Fue respaldada por la totalidad de los bloques y, de su armado, también participó el legislador Claudio Palmeyro (Bloque Sindical Peronista), en tanto luego de la votación hablaron los diputados Roy Cortina (socialista), Maximiliano Ferraro (Coalición Cí­vica) y Gabriel Fuks y Claudio Heredia (FpV), indicó un comunicado.
La norma promueve la creación de un registro obligatorio para prestar el servicio, con las respectivas condiciones de seguridad vial, las caracterí­sticas de los vehí­culos, la capacitación del conductor, indumentaria y seguros exigibles, en tanto la regulación procura evitar el trabajo precario y en negro.
Los prestadores deberán tener habilitación sujeta a un régimen de penalidades que contempla apercibimiento, suspensión de la habilitación por 30 dí­as y su baja en caso de que «el servicio sea prestado con acompañantes, con una unidad no registrada o mediante un conductor no registrado», señaló el dirigente sindical.
El gremio tiene más de 4.500 afiliados en la ciudad y provincia de Buenos Aires y agrupa a quienes realizan tareas utilizando como herramienta una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehí­culo de dos ruedas que haga gestiones, entregas y retiro de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paqueterí­a en un plazo menor a las 24 horas.

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