miércoles, febrero 19

RETROCESO EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en forma conjunta con la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), la  Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba., el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la  Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y Andar, elevaron al Ejecutivo nacional una solicitud para derogar  la Resolución 187/2025 emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), calificando a la misma como un «retroceso en los derechos de las personas con discapacidad».

El 14 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) emitió la Resolución 187/2025. Esta normativa, que establece un “Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral”, ha generado controversia en la medida que se percibe como un retorno al modelo médico de discapacidad y, por ende, un retroceso significativo en los derechos de las personas con discapacidad. Ante esta situación, numerosas entidades han unido sus voces para solicitar de manera urgente la derogación de esta resolución que, en lugar de promover la inclusión y el respeto por la dignidad humana, refuerza estigmas y perpetúa la discriminación.

Al requerir criterios médicos para evaluar la “invalidez laboral” de las personas con discapacidad, la nueva normativa, ignora las enseñanzas fundamentales que  brindadas en los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este instrumento internacional establece que la discapacidad no debe ser entendida como una deficiencia individual, sino como el resultado de una interacción entre las características de la persona y las barreras que existen en su entorno. Esta visión promueve un enfoque biopsicosocial que considera tanto lo físico como lo social en el proceso de evaluación y apoyo a las personas con discapacidad.

Al centrarse únicamente en mediciones médicas, la resolución no solo reduce la complexidad de la discapacidad a una mera cuestión médica, sino que también perpetúa la idea errónea de que existen personas “inválidas” para trabajar. La verdad es que con el apoyo adecuado, todas las personas con discapacidad pueden contribuir al mundo laboral y a la sociedad en su conjunto. En lugar de imponer etiquetas médicas que limitan, el Estado debería enfocarse en evaluar las barreras sociales y económicas que enfrentan estas personas y en proporcionar los apoyos necesarios para su inclusión efectiva en el ámbito laboral.

Otro de los puntos que levantan alarma respecto a la resolución es el uso de un lenguaje arcaico y peyorativo que aún persiste en algunas normativas públicas. Términos como “retraso mental”, “idiota”, “imbécil” y “débil mental” son ejemplos de una narrativa que perpetúa estigmas históricos y que, en vez de contribuir al avance de los derechos, refuerza la discriminación hacia el colectivo de personas con discapacidad. Es inaceptable que sea una administración pública la que recurra a un lenguaje tan obsoleto y dañino. Esto no solo socava cualquier esfuerzo por construir una sociedad inclusiva, sino que puede tener efectos nocivos en la percepción pública y en la autoimagen de las personas a las que se refiere.

Es esencial que el lenguaje utilizado en el ámbito público evolucione hacia un enfoque que respete la dignidad y los derechos de cada individuo. Promover un lenguaje inclusivo y respetuoso contribuiría a erradicar la discriminación y a fomentar un entorno más justo para todos.

La elaboración de la Resolución 187/2025 también plantea serias dudas sobre el proceso participativo que debió haberse seguido. La inclusión de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la formulación de políticas que los afecten es un requisito no solo ético, sino también contractual bajo la CDPD y sus interpretaciones por parte del Comité de Naciones Unidas. Ignorar a estos grupos en el proceso de formulación de la norma constituye una violación directa del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que establece de manera clara la obligatoriedad de su participación.

La falta de consulta demuestra una desconexión preocupante entre el Estado y las realidades de las personas con discapacidad. En este sentido, sostienen que «es crucial que la ANDIS tome medidas para incluir a estas organizaciones en todos los niveles de la toma de decisiones, garantizando que las políticas públicas sean acordes con las necesidades y derechos de este colectivo».

Las organizaciones firmantes exigen la derogación de la Resolución 187/2025, argumentando que un auténtico sistema de protección social debe reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derechos, en vez de clasificarlas con criterios obsoletos y discriminatorios. La historia demuestra que la inacción estatal en este ámbito perpetúa la pobreza y la marginación. Consideramos que esta es una oportunidad para generar un cambio y construir un sistema verdaderamente inclusivo.

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