La justicia porteña hizo lugar a la demanda impulsada por un ex alumno de una escuela parroquial, que tras haber finalizado sus estudios secundarios, no recibió el correspondiente título. En la sentencia se declara la inconstitucionalidad, para el caso, de la disposición que fija los requisitos para la emisión del título secundario en los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI), por considerarla discriminatoria e irrazonable, ya que se impone el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios para la emisión del título oficial, sin contemplar los derechos de las personas con capacidades especiales a una educación inclusiva.
La jueza Romina Tesone resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por César Alan Rodríguez, contra la escuela Jesús María de San Vicente de Paul (establecimiento donde cursó el nivel medio) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se le “entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus demás compañeros” -título que no le fue concedido bajo el argumento que, debido a que cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades como persona con síndrome de down, no cumplió con los contenidos mínimos del programa general de estudios, requisito establecido en la Disposición 25 del año 2011 de la Dirección General de Educación de Gestión Privada- .
En la sentencia, la magistrada rechazó las excepciones de improcedencia de la vía y falta de legitimación pasiva planteada por la Sociedad San Vicente de Paul, y ordenó a dicha sociedad que “extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios”. Para así resolver, declaró la inconstitucional la disposición que estableció la implementación en escuelas de gestión privada de los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad, “en tanto impone al actor el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios como condición para la certificación final de sus estudios secundarios y correspondiente emisión del título oficial que acredite su terminación”. Una vez extendido el certificado, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad que, atento a la inconstitucionalidad decretada, “lo legalice”. De acuerdo a la disposición de la Dirección General de Educación de Gestión Privada cuestionada, a la luz de los derechos garantizados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales (entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), la Constitución de la Ciudad y las leyes locales, concluyendo que dicha normativa es discriminatoria, por no ofrecerle al estudiante con síndrome de down parámetros de egreso en igualdad de condiciones con los demás alumnos, e irrazonable, ya que las condiciones exigidas para expedir el título no se condicen con el plan de estudios del actor ni las características de la educación inclusiva y remarcó que“la Ley Nacional de Educación vigente en nuestro país, que impone la obligatoriedad de la escuela secundaria y coloca en cabeza del Estado el asegurar el cumplimiento de dicha obligatoriedad”, la titular del Juzgado N°1 CAyT consideró que “en el contexto de nuestro país, en el que la educación secundaria es obligatoria para la totalidad de la población educativa, debe garantizarse con idéntico alcance el acceso a la educación inclusiva en tal ciclo con relación a las personas con discapacidad”.
“Conforme lo anterior César Alan Rodríguez –en su condición de alumno con discapacidad- tiene derecho a la educación inclusiva sin discriminación –como contenido mínimo del derecho convencional- y en caso de que de modo jurídicamente injustificado las normas internas lo excluyeran o privaran de un derecho que le es reconocido a otros, dichas regulaciones resultarían contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la Constitución Nacional y de la Ciudad, y el Estado local tendría la obligación inmediata de removerlas”, postula.