Un millón de pesos de condena por demora en registro de planos. Así lo resolvió la justicia porteña en una causa iniciada contra el Gobierno de la Ciudad por una empresa constructora que no pudo comercializar unidades funcionales por la tardanza de la administración para autorizar y registrar una obra concluida. El juez entendió que la demora de la administración comunal se aleja de los parámetros de un actuar razonable.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 17, Marcelo Segón, resolvió el pasado 5 de agosto condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de un millón de pesos, más los intereses, a la firma “Florentino Orquera e Hijo Constructora Inmobiliaria S.R.L.”, en concepto de pérdida de chance por la extensa demora por parte de la administración comunal en dar autorización y registración de una obra concluida en el barrio de Núñez. La sentencia se enmarca en una causa por daños y perjuicios por la demora en más de seis añospor parte del Gobierno porteño para la aprobación y registración de la planimetría de un edificio.
En el inicio de los fundamentos de su fallo, Segón se refirió a la ley aplicable al caso, efectuando una mención especial ante “la flamante vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, en especial, en lo relativo a su eficacia temporal”. Tras citar el art. 7 que señala que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, que “la leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”, que “la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, y que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”, el juez señaló que “lo que aquí se juzga es el obrar antijurídico de la Administración durante el período comprendido entre el 11 de junio de 2002 y el 19 de noviembre de 2008, en la tramitación del expediente administrativo n° 3427/1989, de autorización y registración de una obra particular concluida, cuya demora y consecuentes daños se le endilga al Gobierno de la Ciudad”. “Desde esta perspectiva, me lleva a que, interpretando rectamente el art. 7 del Código Civil y Comercial, que en nada modifica el art. 3 según texto de la Ley N° 17.711, la causa deba ser resuelta a la luz de la doctrina de falta de servicio elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el art. 1112 del Código Civil“, expresó.
Y destacó: “En este sentido, resulta oportuno recordar que, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable por el incumplimiento o su irregular ejecución’”.
En relación al plazo de la demora, el magistrado sostuvo que “no se advierte que las dependencias administrativas hayan actuado aquí dentro de plazos razonables pues, hasta que la Procuración General se pronunciara en aquel sentido, habían transcurridos casi seis años, sin que la cuestión planteada revistiere una complejidad tal que amerite esa tardanza; antes bien, encuentro que el tema a estudio durante tantos largos años podría considerarse hasta como de puro derecho”.
“Ponderando esas constancias administrativas, entiendo que esa demora se aleja de los parámetros de un actuar razonable. El principio del debido proceso en sede administrativa exige una decisión acorde con las pretensiones de los administrados resuelta en un plazo razonable”, subrayó Segón.
Y remarcó: “Asiste razón a la actora en cuanto a que dicho estado de incertidumbre le impidió llevar adelante la promoción del emprendimiento con la finalidad de concretar la venta de los inmuebles, aún en lo que respecta a los espacios ya registrados, hasta tanto la aprobación y registración de los planos de obra nueva no se hubiesen otorgado. La actora, evidentemente, perdió la chance –como empresa constructora- de enajenar en su momento las unidades construidas como a estrenar, y así reinvertir –en su caso- su producido en nuevos emprendimientos y/o inversiones. Es decir, solo tuvo que limitarse a arrendar dichas unidades viendo frustrada aquella chance”.
Sobre la demora en la resolución del trámite iniciado por la constructora, lo que generó “la imposibilidad jurídica de escriturar, por falta de registro de los planos presentados”, el juez remarcó que “la inexistencia de un plazo específico no exime a la Administración de resolver con una razonable celeridad las presentaciones de los administrados, ya sea a favor o en contra de lo peticionado”. “En este sentido, de acuerdo con lo que dispone la Ley N° 1510, el procedimiento administrativo se ajustará a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia“, dijo.
Finalmente, el magistrado definió el monto indemnizatorio. “En función de estos factores, que sólo persiguen dar algunas pautas objetivas para la determinación de un rubro de por sí difícil de cuantificación, podría considerarse que la chance perdida de contar con el producido de la comercialización del edificio de la calle Paroissien 2229/75, para luego, como empresa constructora, invertirlo nuevamente en posteriores emprendimientos, sea justipreciada prudencialmente en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) a la fecha en que la demandada procedió a registrar los planos, esto es, al 19 de noviembre de 2008”, resolvió el juez Segón, imponiendo las costas del proceso a la vencida, más los intereses.